La Mesa de negociación entre el Gobierno Nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), que logró instalarse a pesar de múltiples dificultades, ha logrado avanzar en la discusión sobre la importancia de las acciones y dinámicas humanitarias para generar alivios en las comunidades. Esto permitió que las partes acordaran el Cese Bilateral al Fuego Temporal y Nacional, que ha sido valorado no solo por ambas delegaciones sino también por la Iglesia, la comunidad internacional y por el conjunto de la sociedad colombiana.
Las comunidades y organizaciones sociales, políticas y de Derechos HUmanos que conforman la veeduría social al Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional-CFBTN, desarrollaron entre el primero de octubre del 2017 y el 9 de enero del presente año, en el marco del proceso de negociación entre el Ejército de Liberación Nacional-ELN- y el Estado Colombiano, quieren expresar a las partes en negociación y al conjunto de la sociedad colombiana y a la comunidad internacional las siguientes preocupaciones, ideas y propuestas.
El 11 de enero del año en curso, tropas pertenecientes al Batallón de Infantería Ramón Nonato Pérez –BIRNO 44- adscrito a la Décimo Sexta Brigada del Ejército Nacional, arribaron a la vivienda de ANDRES CAMILO BARRERA PATIÑO y DIANA CAROLINA SAGANOME CARDENAS, ubicada en la vereda Volcán Blanco, jurisdicción del municipio de Aguazul (Casanare); acto seguido procedieron a instalar campamento en el patio del referenciado lugar. Ante esa situación sus propietarios le solicitaron al Capitán ALVARO JOSÉ ARROYO, que se retiraran a mayor distancia, a fin de evitar colocar en riesgo la integridad de los habitantes de la casa. El oficial indico que se retirarían, sin embargo pernotaron toda la noche.
El llamado es de carácter urgente para que se declare la emergencia carcelaria por el hacinamiento, falta de salud, falta de agua y de luz, ya que tenemos al día de hoy 12 de diciembre 19 días sin luz, ni siquiera para mirar los noticieros, pues se cierra a las 4:00 p.m. y no hay luz en las celdas, como lo estipula la ley 65 de 1993 y la ley 1709 de 2014, articulo 4 del 2014.