Víctimas podrán participar en versiones voluntarias ante la JEP
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Foto: Movice
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolvió favorablemente un recurso presentado por organizaciones defensoras de derechos humanos que garantiza la participación directa de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos en las versiones voluntarias adelantadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, dentro del Caso 003, referido a ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes de la Fuerza Pública.
Días después de enviado el recurso ante la JEP, las organizaciones hemos sido notificadas de que los familiares de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales podrán asistir y participar en la comparecencia del militar Luis Fernando Campuzano Vázquez, que se desempeñó como comandante de operaciones (S3) del Batallón de Artillería No 2 “La Popa” entre el 6 de junio de 2005 y diciembre de 2007, quien rendirá versión sobre el Caso 003 que adelanta esta jurisdicción.
Confiamos en que esta decisión se haga extensiva a todas las versiones voluntarias que adelante la JEP y frente a todas las víctimas que tengan interés directo en ellas.
En el recurso presentado, argumentamos que la realización de las versiones voluntarias no debía hacerse sin la participación directa de las víctimas, dado que estas diligencias son el primer escenario que permite garantizar la satisfacción del derecho a la verdad, la justicia restaurativa y el principio dialógico que orienta las actuaciones de la nueva jurisdicción.
La JEP da la razón a las organizaciones, al señalar que una participación directa de las víctimas en las versiones voluntarias fortalecerá la satisfacción del derecho a la verdad y el principio de centralidad de las víctimas. Hasta hoy la JEP había garantizado la participación de las víctimas en las versiones voluntarias de manera indirecta aceptando cuestionarios previos a las diligencias o bien, mediante observaciones en una fase posterior a su realización.
En su decisión la JEP estableció ciertas reglas para la participación de las víctimas en las versiones voluntarias, entre ellas: i) Las víctimas y sus representantes deben informar a la JEP con anterioridad su interés en participar en las diligencias; ii) Deberán realizar preguntas relacionadas con asuntos previamente trasladados al compareciente y/o documentos aportados por éste, el día de la versión; iii) Las preguntas deberán realizarse en el momento establecido por la JEP para ello; y iv) En caso de existir varios representantes de víctimas, se deberá escoger el número que el compareciente haya acreditado. Por ello, los representantes de víctimas deberán previamente elegir la persona que intervendrá en la diligencias.
Las organizaciones defensoras de derechos humanos saludamos la decisión adoptada por la JEP en favor de los derechos de las víctimas y de la sociedad en su conjunto que espera que estas versiones aporten al esclarecimiento de la verdad de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes estatales para hechos como estos no se repitan nunca más.
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
Comité de Solidaridad con Presos Políticos