Solicitamos garantizar la visita íntima para las mujeres privadas de la libertad
Denuncias / Cárceles / La voz de los presos
El Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, denuncia ante la opinión pública que:
El día 30 de marzo de 2021, las internas de la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor de Bogotá, vienen manifestando que las visitas conyugales programadas para el primer fin de semana del mes de abril fueron canceladas por el INPEC, esto a pesar de los anuncios realizados por la dirección general e integrantes del cuerpo de custodia del establecimiento de que estas se reanudarian luego de más de un año sin recibir visitas.
Los anuncios de reactivación de las visitas íntimas y de los planes pilotos sobre ingreso presencial de familiares han sido ampliamente publicitados por el INPEC y el Ministerio de Justicia los cuales generaron altas expectativas en las personas privadas de la libertad. Lastimosamente este reverso lleva a cuestionar la rigurosidad de las medidas y de los planes pilotos enunciados.
Este aviso de suspensión manifestado por la dirección del establecimiento RM Bogotá se debe aparentemente a la reactivación del COVID - 19 en otros centros penitenciarios a nivel nacional que han permitido las visitas presenciales. Sin embargo, a la fecha según el boletín del INPEC sobre la situación actual del COVID - 19 en las cárceles, la cárcel del Buen Pastor no cuenta con contagios positivos. Además se evidencia que menos del 0,12% de toda la PPL se encuentra contagiada por COVID - 19 lo que indica una relación de 875 PPL sanos por cada PPL con la enfermedad y ninguna correspondiente a RM Buen Pastor.
Por otra parte, las visitas íntimas son un derecho fundamental de las personas privadas de la libertad, de esta manera se ha reconocido por la Corte Constitucional en la sentencia T-686/ 2016: “El derecho a la visita conyugal de las personas que se encuentran privadas de la libertad es una relación jurídica de carácter fundamental derivadas de otras garantías como son la intimidad personal y familiar (...) Estos presupuestos hacen parte del proceso de resocializaciòn al que está sometido el individuo y de su bienestar físico y psíquico”. (Sentencia T 686/ 2016).
Con lo señalado anteriormente hacemos el llamado a prestar inmediata atención sobre los impactos psicosociales de las personas privadas de la libertad en el marco del COVID - 19, las cuales han estado en un completo estado de desconexión de su núcleo familiar y de apoyo, en un contexto de agudización de las vulneraciones a los derechos humanos y malos tratos al interior de las cárceles. Dentro de los impactos psicológicos evidenciados por el aislamiento y la falta de comunicación con sus familias está la ruptura del tejido familiar, la reestructuración y asignación de roles, la baja autoestima, la aparición de pensamientos asociados a la pérdida del sentido de la vida, algunos síntomas asociados a depresión y ansiedad, crisis emocionales severas, aumento de conflictos familiares, riesgo de suicidio y/o de lesiones autoinfligidas.
Es necesario implementar una política de salud mental diferencial para las personas privadas de la libertad donde se contribuya de manera integral a la resocialización y la garantía de los derechos humanos de toda la población carcelaria, en concordancia con lo establecido en la normatividad internacional y nacional como las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) y la Ley 1616 de 2013.
SOLICITAMOS
Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Unidad Administrativa de Servicios Públicos (USPEC) avanzar en la implementación de medidas efectivas para la contención del COVID en contextos de reactivación de visitas presenciales, a su vez que no suspenda de forma inmediata las visitas, ya que esto genera graves afectaciones emocionales y de carácter económico principalmente para las familias foráneas que realizan un esfuerzo para su desplazamiento a la ciudad de Bogotá.
De igual forma, solicitamos garantizar la visita íntima para las mujeres privadas de la libertad en condiciones dignas y adecuadas con la respectiva privacidad y tiempos adecuados, recordamos que es responsabilidad de las autoridades penitenciarias establecer protocolos efectivos para la reactivación de las visitas presenciales, procurando una alternancia y garantizando plenamente medidas de higiene y saneamiento básico. Finalmente, hacemos el llamado a la urgente construcción de una política de salud mental para las personas privadas de la libertad las cuales han sufrido grandes impactos emocionales de manera diferencial en contexto de COVID- 19.