Se debe reconocer el origen Estatal del paramilitarismo en Colombia
Comunicados / Construcción de paz
La Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos -FCSPP, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” –CAJAR, el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado –Movice y la Coordinación Colombia Europa Estados Unido -CCEEU, que agrupa a más de 200 organizaciones a nivel nacional, presentamos una intervención ciudadana ante la Corte Constitucional para solicitarle que declare constitucional el Acto Legislativo 05 de 2017 que prohíbe la creación, favorecimiento, apoyo y financiación de grupos paramilitares, así como sus redes de apoyo. Asimismo, solicitan a la Corte que reconozca el origen estatal del paramilitarismo y como expresión de la violencia política.
Con base en amplia documentación presentada que incluye informes estatales, de organismos internacionales de derechos humanos y de organizaciones no gubernamentales, las organizaciones le piden a la Corte Constitucional que en la revisión del Acto “por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza pública”,no reproduzca el discurso oficial que ha entendido el paramilitarismo como un tercer actor del conflicto armado, expresión contrainsurgente o necesidad histórica; y en su lugar haga mención expresa al origen estatal del paramilitarismo con fundamento en normas jurídicas que dieron lugar a su creación, expansión y consolidación, y que ha contado con la connivencia, mediante el apoyo directo y omisión, de integrantes de la fuerza pública colombiana.
También solicitan a la Corte que reconozca el paramilitarismo bajo la apariencia de ser “contrainsurgente”,concentró sus acciones contra la población civil y organizaciones sociales, populares y campesinas, oposición política, defensores de derechos y comunidades indígenas y afros. Todo esto con el fin de mantener un determinado orden socio, político y económico, mediante la destrucción o represión de sectores sociales por su afinidad social, política, gremial, étnica, racial, religiosa, cultural o ideológica, y con base en conceptos como la Doctrina de la Seguridad Nacional, Guerra Sucia, Enemigo Interno, entre otros.
Ello, en consonancia con la amplia evidencia aportada tanto desde la perspectiva de las organizaciones de derechos humanos y víctimas de crímenes de Estado, como desde informes técnicos y de memoria histórica oficiales, decisiones judiciales a nivel nacional e internacional, y según las consideraciones de las ponencias aprobadas tanto en Senado como en la Cámara de Representantes de la República.
Las organizaciones le piden a la Corte declarar la constitucionalidad del Acto Legislativo porque realiza los pilares, valores, principios y derechos del Estado Social de Derecho colombiano como el derecho a la paz, los derechos humanos y el respeto por la dignidad de las víctimas, en lo relativo a garantizar su reparación integral a través del establecimiento de medidas de no repetición, así como la de implementar de buena fe Acuerdo Final de Paz suscrito con la antigua guerrilla de las Farc-EP, en particular los puntos 3 y 5. Esto debería tener como efecto que se declare la inconstitucionalidad de las normas existentes y futuras que propicien el paramilitarismo en todas sus formas.
También que se extiendan sus efectos a la necesidad de investigar judicialmente con el mayor rigor, incluso de oficio, a los agentes de Estado que hayan tolerado, consentido expresa o tácitamente, apoyado, favorecido, promovido, instigado, colaborado o participado en la creación o actividades de los grupos paramilitares, con las consecuencias sobre su carácter de servidores públicos que esto pueda implicar ante las autoridades correspondientes y que se depuren las instituciones públicas de agentes que han contribuido con el paramilitarismo o la comisión de sus crímenes, como garantía de no repetición.
Por último, en referencia al inciso 2 del artículo 22 adicionado a la Constitución Política que señala que “La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes”, se entienda que este impone una orden expresa al Congreso para reglamentar el acto legislativo en un plazo razonable, sobre tipos penales, sanciones disciplinarias y sanciones administrativas, así como sobre medidas concretas y eficaces para el desmonte del paramilitarismo y su no repetición, en concordancia con el Acuerdo Final de Paz y los estándares nacionales e internacionales.