22 Diciembre 2021 - 7:49am

Reforma a la Ley de Seguridad Ciudadana aumenta el abuso de poder y no combate la inseguridad

Noticias / Construcción de paz

Colombia., 22 de diciembre de 2021. El pasado 23 de noviembre de 2021 el Gobierno Nacional radicó el Proyecto de Ley 266/21 con el cual busca la modificación de la Ley de Seguridad Ciudadana a partir de anexos y reformas de varios artículos al Código Penal y Procedimiento Penal, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y el Código de Extinción de Dominio. Para lo anterior se citaron sesiones extraordinarias del Congreso de la República en la penúltima semana del año, esto con el fin de evitar los debates cualificados e informados, el control ciudadano y la participación decisiva de medios de comunicación, en la sesión del 21 de diciembre el Senado de la República aprueba el Proyecto de Ley (PL) en medio de las celebraciones navideñas y la notoria ausencia presencial de los congresistas, lo que lo hace aún más antidemocrático. 

La Ley 1453 de 2011 denominada Ley de Seguridad Ciudadana ha sido polémica y cuestionada por tratar de convertir en delitos algunas acciones enmarcadas en la protesta social, esta ley es utilizada como mecanismo de amedrentamiento y persecución penal. La aprobación de este PL se enmarca en un escenario de conflictividad social, el aumento de las movilizaciones y baja legitimidad institucional a raíz de las graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas por la fuerza pública en contextos de protesta, lo que ha generado la necesidad de una urgente reforma estructural a la policía. Este PL profundiza el populismo punitivo, la doctrina del enemigo interno, y fortalece la militarización de la fuerza pública, así mismo no brinda medidas efectivas para la garantía del orden público y la seguridad ciudadana pues carece de sustento empírico o científico y mezcla situaciones asociadas al derecho a la protesta con problemas de inseguridad. Hemos identificado de manera preliminar los siguientes elementos problemáticos del proyecto relacionado al desarrollo democrático de la participación en contextos de protesta social:

  1. Sobre la regulación de la ausencia de responsabilidad contemplada en el Artículo 3. Busca ampliar el margen del ejercicio de la fuerza como legítima defensa, incluyendo el uso de fuerza letal contra un “extraño que indebidamente y mediante violencia intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas, propiedad comercial cerrada al público o vehículo ocupado”, esta medida es inconstitucional, ya que se ha señalado antes por parte de la Corte Constitucional[1] que la legítima defensa debe ejercerse con el fin de detener el ataque y debe realizarse de manera proporcionada. Esto es particularmente alarmante frente a escenarios de protesta social ya qué en el paro nacional de 2021 se documentaron casos donde civiles armados accionaron armas de fuego en contra de manifestantes en presunta complicidad de la fuerza pública, situación que podría agravarse con el fundamento legal propuesto. 
  2. El aumento de penas para delitos asociados a acciones en el marco de escenarios de conflictividad social en protestas. Abordado en los Artículos 8, 11, 13, 16 y 17, el aumento punitivo no tiene proporcionalidad y carece de relación con el grado de lesividad de estas conductas, pues la comisión de delitos como daño en bien ajeno, violencia contra servidor público y perturbación en servicio de transporte ya cuentan con penas lo suficientemente altas y son delitos cuya incidencia en la seguridad es mínima. Además, genera un agravante adicional y es el aumento de la mitad a las dos terceras partes de la pena “cuando se empleen máscaras o elementos similares para ocultar la identidad o que lo dificulten”, estigmatizando y prohibiendo así el uso de elementos normales para expresarse a través del arte, la música, entre otras. Este aumento de penas tiene la intención de empeorar las garantías para la protesta. Para el CSPP es de gran preocupación la creación del delito de obstrucción a la función pública contemplado en el Artículo 17, pues esto tiene por objetivo limitar el control ciudadano a las actividades arbitrarias de la fuerza pública y otros funcionarios, este artículo puede ser empleado para amedrentar y atemorizar a los ciudadanos que se opongan a procedimientos injustos de la fuerza pública. Expresamos que este artículo puede ser usado para criminalizar las labores de las Comisiones de Verificación e Intervención (CVI), pues en la actualidad ya se han estigmatizado y malinterpretado por parte de agentes policiales y otros funcionarios como maneras de “obstruir, impedir o dificultar la realización de cualquier función pública”. Esta situación se presenta en medio de una coyuntura en la que se ha profundizado la criminalización y los ataques hacia la defensa de los derechos humanos y el ejercicio del derecho a la protesta social. Además, el artículo 17 propone un agravante en la pena si la obstrucción se da en medio de orden de captura o procedimientos militares o de policía.
  3. El Proyecto de Ley permite y legitima el uso de armas “menos letales”. En su Artículo 21, se concede el permiso a particulares para el porte de “armas, elementos y dispositivos menos letales”. Estas armas usadas por la fuerza pública han sido accionadas con fines potencialmente letales contra la ciudadanía y son cuestionables sus impactos en la salud pública. Se entiende en la redacción del proyecto que la compra y uso de estas armas no se asumirá como una responsabilidad estatal y plantea mínimas restricciones para su acceso. Además, los controles a este tipo de armas como son los estándares de calidad, capacidad letal, riesgos objetivos y subjetivos de su uso no son abordados en el debate legislativo ni en el PL. Lo anterior puede propiciar que la población en general esté armada, emplee de manera inadecuada estas armas, las use la criminalidad también y se masifique su uso, lo que acarrea graves consecuencias en el ámbito del control, seguridad ciudadana, seguimiento y veeduría por parte del Estado, incrementando los riesgos para los derechos humanos de todas las personas.
  4. Frente a la figura del Traslado por Protección. En el Artículo 35 se adiciona la causal de “exteriorizar comportamientos agresivos o temerarios” lo que deja un amplio marco de interpretación por parte de la fuerza pública sobre qué es o no agresivo o temerario, facilitando el traslado de la ciudadanía cuando interpela discute por algo que considera injusto. La reforma a la figura del traslado por protección debe estar destinada a evitar las detenciones arbitrarias, masivas y las violaciones de derechos humanos que de ellas se desprenden.
  5. Permite que los municipios puedan entregar la custodia y vigilancia de las cárceles a empresas de vigilancia privada, lo cual resulta problemático por estimular el encarcelamiento como negocio, lo que en otros países ha tenido como consecuencia el aumento de la cantidad de personas privadas de la libertad y no la reducción del delito. Además, esto se hace con el fin de beneficiar a las empresas de seguridad privada, muchas de ellas son de propiedad de expolicías y exmilitares, sectores que hoy se encuentran impulsando dicha iniciativa. Esto crea un nuevo negocio, pero no es una solución a la crisis carcelaria, no facilita la resocialización, no combate el problema de extorsión, ilegalidad y dirección del crimen desde las cárceles.
  6. Beneficios a la fuerza pública en el contexto de graves denuncias sobre extralimitación de funciones. En los Artículos 49, 50 y 51, se abordan los beneficios para la fuerza pública, buscando el reconocimiento de su labor en tres vías: descuentos en tiquetes aéreos (en viajes que no deberán darse en el ejercicio de sus funciones), la atención prioritaria y preferencial en salud y el ingreso gratuito al transporte público. Con ello se promueven recompensas frente al accionar de la fuerza pública en un contexto donde la ciudadanía ha exigido profundas reformas debido al desproporcionado y arbitrario uso de la fuerza reconocido recientemente por la Corte Suprema de Justicia en la STC 7641 de 2020, la CIDH, la ONU, el Congreso de los Estados Unidos, entre otros.

Rechazamos contundentemente la aprobación del Proyecto de Ley 266/21, consideramos que el Gobierno Nacional ha instrumentalizado el discurso de la protección de derechos fundamentales y de garantía al respeto de los valores democráticos para proponer este proyecto de ley que profundiza la persecución y estigmatización a los ejercicios de participación política de la ciudadanía, así mismo busca establecer una visión contraria a los postulados fundamentales de la Constitución Política y del Estado Social de Derecho ya que se promueven artículos que son abiertamente inconstitucionales debido a que limita acciones propias de la libertad de expresión, establece criterios para el uso de armas por personas naturales, legaliza el uso excesivo de la fuerza, lo cual es contrario a los convenios y tratados ratificados por Colombia y criminaliza las posibles intervenciones en materia de protección de derechos humanos ante la arbitrariedad y uso desproporcionado de la fuerza en el marco de procedimientos policiales.

El país requiere reformas sociales que respondan a las necesidades de un pueblo empobrecido y también requiere una Reforma Policial participativa que permita el ejercicio de la democracia y la paz, sin abuso y sin impunidad.

[1]Sentencia de la Corte Constitucional C-899/03, en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/C-899-03.htm