Recomendaciones sobre la expedición de medidas alternativas al encarcelamiento en circunstancias extraordinarias
Comunicados / Cárceles / Coaliciones
Bogotá D.C., 23 de marzo de 2020
Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013
En este documento, la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, integrada por diferentes organizaciones y personas de la sociedad civil1, presenta una serie de recomendaciones frente a la crisis enfrentada por el sistema penitenciario y carcelario, la cual se ha derivado de la llegada del virus SARS-Cov-2 y de las condiciones estructurales que han configurado el
estado de cosas inconstitucional. Dado que el hacinamiento es uno de los problemas generales que más ponen en vulnerabilidad a la población privada de la libertad (para enero de 2020 era del 54,9% en los
establecimientos del orden nacional) (INPEC, 2020, p. 29), la Comisión presenta las siguientes recomendaciones para reducir el tamaño y distribución de la población carcelaria de manera extraordinaria. Estas medidas pueden ser adoptadas a través de reformas legales o de un decreto enmarcado en estado de excepción con control constitucional posterior. También se deben adoptar los ajustes institucionales, presupuestales y de personal necesarios para implementarlas de manera rápida y efectiva.
1. Recomendaciones para las personas que están en detención preventiva y medidas de aseguramiento no privativas de la libertad.
Si se tiene en cuenta que la población bajo detención preventiva representa un gran porcentaje de la población carcelaria (a enero de 2020, eran 40.946 personas, que representan el 33,0% de la población privada de la libertad a cargo del INPEC) (INPEC, 2020, p. 36) y que esta medida es de carácter excepcional, su reducción es uno de los frentes que más puede impactar el hacinamiento. En este sentido,
la Comisión recomienda:
- Implementar una sustitución masiva de medidas de aseguramiento de detención preventiva en los establecimientos del orden nacional, distrital y municipal, de forma que personas procesadas por delitos leves y no violentos (por ejemplo, delitos de hurto sin violencia, delitos de drogas o delitos no asociados al crimen organizado) reciban medidas de aseguramiento no privativas de la libertad. Entre estas, se recomienda el uso proporcionado de estas medidas alternativas, de modo que haya población que reciba vigilancia electrónica, vigilancia judicial o de instituciones de policía, detención domiciliaria y otras dependiendo del riesgo de cada caso, el tipo delictivo y si hubo reincidencia.
La Comisión considera que estas medidas pueden tener un impacto positivo, pues, si sólo son aplicadas al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, estas podrían reducir la población carcelaria a cargo del INPEC en 7.402 hombres y 1.348 mujeres bajo detención preventiva respectivamente (INPEC, 2020, p. 45). Por supuesto, también es necesario implementar esta medida respecto de establecimientos a cargo de otras entidades, como los establecimientos a cargo de entidades municipales, distritales o departamentales, establecimientos del sistema de responsabilidad penal adolescente (tanto para población sindicada como condenada), entre otros.
- Implementar planes a las medidas de aseguramiento medidas de aseguramiento no privativas de la libertad a través de instituciones judiciales o de policía, de modo que sean efectivas.
- Ordenar la sustitución inmediata de las detenciones preventivas para personas que llevan bajo detención, sin recibir sentencia condenatoria, más de 12 meses de privación de la libertad, en concordancia con la Ley 1786 de 2016.
- Priorizar los casos de personas detenidas en centros de detención transitoria (estaciones de policía o URIs) en la Rama Judicial, e implementar medidas de aseguramiento no privativas de la libertad y reducir el hacinamiento en estos centros.
2. Recomendaciones para personas condenadas.
A pesar de la gran incidencia de la detención preventiva sobre el hacinamiento carcelario, el grueso de la población privada de la libertad en el sistema del orden nacional, lo está en cumplimiento de una pena de prisión, por lo que la Comisión considera necesario también ampliar el uso de medidas alternativas de manera extraordinaria para estas personas. Entre estas, la Comisión considera pertinente las siguientes:
- Conceder y priorizar la expedición de medidas de libertad, tales como la libertad condicional o la prisión domiciliaria por cumplimiento parcial de la pena de personas que ya cumplieron los requisitos legales para acceder a estos beneficios. Potencialmente, se podrían inaplicar las limitaciones a estos subrogados contenidas en el art. 68A del Código Penal, sobre todo en lo referente a delitos que no tengan alta gravedad (por ejemplo, delitos de hurto calificado, de drogas, de concierto para delinquir de delitos de baja lesividad o en casos de reincidencia de delitos leves, especialmente a aquellos delitos cuya comisión está relacionada con condiciones de vulnerabilidad social, mujeres cabeza de hogar, etc.).
- Otorgar la libertad condicional o la prisión domiciliaria de manera extraordinaria para personas que estén cerca de cumplir los requisitos y que estén condenadas por conductas leves y que no conlleven violencia. Esto se puede lograr a través de la reducción extraordinaria de los requisitos o de la expedición de una reducción de penas excepcional por una sola vez. En esta última posibilidad, se podrían inaplicar los aumentos punitivos generalizados y excesivos de la Ley 890 de 2004 en ciertas conductas delictivas críticas, como conductas leves de delitos de drogas, delitos leves no violentos, delitos culposos, entre otros.
- Implementar durante la duración del estado de emergencia carcelaria la concesión extraordinaria de penas alternativas al encarcelamiento, bien sea a través de la suspensión condicional de la pena o de la prisión domiciliaria, con requisitos más bajos, de modo que se reduzca la cantidad de personas que son condenadas a penas privativas de la libertad. Para lo anterior podría crearse un beneficio administrativo de la misma naturaleza que el actual permiso de 72 horas, pero con una duración mayor. Por ejemplo, esta se podría mantener durante la cuarentena nacional en Colombia, como medida de emergencia temporal y excepcional, y se podría extender de acuerdo a cómo se desarrolle la situación de salud pública en el país.
Recomendaciones para población especialmente vulnerable frente al COVID-19
Adicionalmente, la Comisión considera que el Estado debe adoptar medidas de especial protección para la población privada de la libertad que por su edad o condiciones de salud tendrá probabilidad de morir si contrae el COVID-19:
- Brindar a personas que presentan condiciones de vulnerabilidad (ser mayor de 65 años, padecer de enfermedades respiratorias, VIH, diabetes, a mujeres gestantes o madres con hijos menores, entre otros) medidas alternativas al encarcelamiento según estén bajo detención preventiva o cumpliendo una pena de prisión. Estas alternativas pueden ser la reclusión domiciliaria u hospitalaria, prisión domiciliaria o libertad condicional según el caso. También se deben aplicar estas medidas a la población imposibilitada de recibir beneficios por los sistemas de exclusión de beneficios del artículo 38G y 68A del Código Penal, así como el artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia, ya que son medidas humanitarias que buscan preservar la vida de las personas vulnerables al COVID-19.
- Organizar la disposición de espacios especiales para atender a las personas privadas de la libertad que contraigan el COVID-19 y para aquellas personas potencialmente contagiadas. El aislamiento debe garantizar la atención médica necesaria y en condiciones dignas. En los casos de riesgo de muerte, se debe garantizar el traslado a centros hospitalarios.
La Comisión de Seguimiento agradece su atención y espera que las anteriores recomendaciones sean de utilidad para salvaguardar los derechos y la integridad de la población privada de la libertad en Colombia. En todo caso, teniendo en cuenta el cambio rápido de circunstancias en esta materia, la Comisión continuará evaluando recomendaciones adicionales que sean viables y las pondrá en conocimiento de las autoridades relevantes más adelante.
Cordialmente,
Adriana María Benjumea Rúa
Directora de la Corporación Humanas
Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013
1 La Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013 congrega a varias organizaciones y personas de la sociedad civil que han desempeñado la labor de seguimiento a la evolución del estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria. Puede consultar sus informes e intervenciones en el siguiente link: https://www.humanas.org.co/alfa/61__Comisionde-seguimiento-a-la-T-388-13...