Proyecto de Ley para regular la protesta social es inconstitucional
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El pasado jueves 2 de mayo, se realizó la audiencia pública convocada en la comisión primera de Cámara de Representantes, acerca del Proyecto de Ley No. 281 de 2018: “Por medio de la cual se toman medidas para garantizar la protesta pacífica y se crean tipos penales”, en la cual participamos desde el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos y la Campaña Defender la Libertad: un asunto de tod@s.
En nuestra intervención manifestamos que el contenido del Proyecto de Ley es contrario a las disposiciones de la Corte Constitucional sobre el derecho de reunión y asociación, afecta la democracia y la libertad de expresión, derechos que hacen parte del núcleo esencial del Estado Social de Derecho, y es contrario a los compromisos internacionales del Estado Colombiano en materia de derechos humanos.
Además, consideramos que la protesta social no está sujeta a autorizaciones, y las molestias e incomodidades que se generan como consecuencia de las manifestaciones no deben ser sancionadas. Junto con esto, consideramos que aunque la protesta social no es un derecho absoluto, “sus limitaciones deben ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral pública. Tales limitaciones deben ser razonables con el fin de asegurar el desarrollo pacífico de las manifestaciones, y deben regirse “por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad” 1 .[1]
La obstrucción de vías, por sí misma, no debe considerarse una conducta contraria a la Ley, puesto que se debe tener en cuenta que el ejercicio de movilización social se caracteriza porque la ciudadanía hace uso del espacio público para la manifestación de ideas, reclamos y se configura como desarrollo del ejercicio de la libertad de expresión. Es de recordar que la Corte Constitucional ha manifestado en sus sentencias C-009 de 2018 y C-742 del 2012 que el ejercicio de los derechos a la manifestación y reunión pública y pacífica implican la alteración en la cotidianidad, pues uno de los propósitos del ejercicio de estos derechos como canales de expresión legítima en una sociedad democrática es perturbar la vida comunitaria.
La jurisprudencia constitucional, con el fin de evitar posibles arbitrariedades, ha establecido criterios para calificar el orden público. En la Sentencia C-742 de 2012, la Corte afirmó que para que un acto pueda considerarse típico del delito de obstrucción a vías públicas que afecten el orden público, debe demostrarse que se alteró el funcionamiento, a través de medios ilícitos, de las vías o infraestructuras de transporte, en cuanto de ese modo se atente en concreto contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo. Y debe haber un daño al menos potencial para la seguridad pública.
Por lo tanto, solicitamos el archivo del proyecto de Ley anteriormente mencionado, pues consideramos que es improcedente, además de inconstitucional.
[1] 1 CIDH, 2015, Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos.