Presos políticos y prisioneros de guerra de la Tramacua, Valledupar
Denuncias / Cárceles / Presos políticos
Si bien, a raíz de la clásica Revolución Francesa, se mantuvo un discurso del derecho de los pueblos a rebelarse contra el sistema que se considera injusto, y las leyes que caracterizaron la conformación del Estado-Nación, así lo contemplaron en sus constituciones y códigos penales; en el caso nuestro, el delito político fue proscrito de los códigos penales y tratado de “ Delito de lesa majestad”. Lo más avanzado en la matera fue el Código Penal de 1936, donde Carlos Lozano, propuso en la comisión redactora respeto por el delito de rebelión.
“ En el artículo se encuentran todos los elementos del delito complejo y consagra, además, la aplicación práctica del principio sentado en la parte general, de que los delincuentes políticos forman una categoría aparte y deben ser juzgados con benignidad (…)”
Es evidente que para la ejecución de un delito político es preciso en la mayoría de los casos cometer delitos comunes conexos con los delitos políticos, y sería absurdo que por eso delitos conexos sojuzgara al delincuente político con un criterio diferente del de la categoría de delincuentes a que ellos pertenecen”.
(Arcesio Aragón. Código Penal Ley 95 de 1936, Bogotá. Librería Colombiana, 1938)
El advenimiento de Estados totalitarios y en el entendido del fin del siglo XX del “ Estado Social de Derecho”; se ha buscado eliminar de tajo el derecho a rebelarse como conquista de la humanidad.
Una mirada a la historia Colombiana de los últimos 60 años, precisamente el conflicto actual que buscamos superar, arroja un nefasto resultado a la aplicación por parte del “ Régimen Político”, de los instrumentos de Amnistía e indulto. El grave error ha sido su implementación desligada de un proceso de paz que resuelva las causas estructurales de la confrontación.
Así, las amnistías e indultos han sido aplicados más como política calculada para lograr no solo la desmovilización del grupo opositor, sino su derrota política y exterminio físico no logrado a través de la confrontación armada.
En la práctica, la dinámica ha sido la imposición por parte del Estado de sus condiciones, arrojando unos mendrugos a sus oponentes, sin modificar sus estructura excluyente de poder.
Y como tal, los amnistiados e indultados retornan a aquel modelo oligárquico, siendo eliminados físicamente, pues las estructuras criminales del Estado permanecen intactas; o cooptados desde los vicios del politiquería a defender los intereses del vencedor; o convertirlos en nuevos “actores del conflicto” engrosando grupos paramilitares o redes de informantes y cooperantes para exterminar a aquellos que han mantenido sus resistencia al sistema, así como a sus organizaciones y políticas.
Un elemento permanente en estos procesos de amnistía e indulto ha sido la constante desfiguración del delito político, quien reduce a la simple manifestación de querer cambiar el Estado por las armas; pues las acciones militares que desarrollamos los grupos insurgentes y que son características de su naturaleza irregular son considerados delitos comunes y de lesa humanidad; y no conexos con el delito político. Por ello, cada amnistía e indulto que se ha concedido ha sido cada vez más condicionada. Tanto, que los últimos tiempos estas figuras son parciales y los delitos sometidos a procesos de “justicia transicional para determinar el monto y tipos de penas a imponer.
De otro lado, el trato a los prisioneros políticos luego de esos procesos antes que “suavizarse” o humanizarse, se ha agudizado. Y es así, pues al ser leyes provisionales, solo se suspende la facultad sancionatoria del Estado, manteniéndose incólume todo el ordenamiento jurídico que ha hecho del derecho, no a la aplicación de justicia en beneficio de la convivencia pacífica, sino del derecho de enemigo; para perseguir, criminalizar y victimizar el opositor político y reprimir cualquier manifestación hostil de la sociedad contra las políticas oficiales.
A manera de síntesis podemos objetar respeta a la aplicación de estos instrumentos político-jurídicos por parte de la clase dominante:
1. Desnaturalización del Delito Político.
Todas las conductas propias del alzamiento en armas y que podían considerarse como actos de combate propios de la complejidad del delito de rebelión son tipificados como delitos comunes; crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad.
Es así, como la mayor parte de los alzados en armas, estamos procesados o condenados por delitos excluidos de la amnistía e indulto: porte ilegal de armas, concierto para delinquir simple y agravado, secuestro simple y extorsivo, extorsión, homicidios en combare y fuera de este, hurto simple, calificado y agravado, financiación de actividades terroristas, terrorismo, entrenamiento de grupos, reclutamiento de menores, desplazamiento, genocidio, desaparición y muchos más etc.
2. Criminalización de la protesta social.
En las prisiones se encuentra con amplio grupo de personas sindicadas y condenadas por delitos políticos y conexos, y que no hacen parte de ninguna organización armada.
Sólo por el delito de protestar o reclamar lo justo. Líderes populares, estudiantes; trabajadores, educadores, indígenas, presos de conciencia, fruto de la persecución y la intolerancia política, víctimas de montajes y falsos positivos judiciales; ya que se requiere mostrar resultados y cualquier expresión contraria al sistema se cobra como apoyo y apología a los grupos insurgentes.
3. Equiparamiento de los criminales que desde el establecimiento, y paralelo a este; han desarrollado, profundizado y degradado la confrontación; a los rebeldes que hemos resistido la agresión.
Se desconoce que los agentes de Estado; fuerza pública, funcionarios, empresarios, ganaderos, latifundistas, terratenientes, banqueros, que han contado con la investidura del poder “legalmente constituido” teniendo en sus manos las armas, las leyes y las prisiones; abusaron de dicho poder desbordando su propia legalidad para azuzar la guerra.
Este Equiparamiento, ha conducido y conduce a la impunidad de la mano con la corrupción que como un cáncer infecta todas las instituciones del Estado, desde las altas cortes, el Ministerio Público y el Congreso de la República.
Dichas estructuras criminales del Estado han permanecido y quieren permanecer redivivas. Su tarea ha sido el extermino del opositor político una vez puesto en estado de indefensión: o su reconversión para la guerra y la delincuencia.
4. El blanqueamiento del paramilitarismo anterior al año 2002.
La vergonzosa impunidad de la Ley de justicia y paz, no ha tenido contento a sus 35 mil supuestos miembros “desmovilizados” del paramilitarismo. Desde la cárcel y mediante sus lugartenientes y aliados en el Estado mantuvieron su poder económico, político y militar, bastardizando la justicia en arlequín. Vastas regiones del país siguen bajo su poder mediante la simbiosis de dicho ciclo en las denominadas Bacrim.
Dicha vitalidad se refleja en la presencia de los herederos de la parapolítica en el Congreso de la República y empoderamiento de la extrema derecha fascista en el llamado Puro Centro Democrático con su remedo de Füller.
El gobierno no ha mostrado ningún resultado en materia de desarticulación de tales estructuras, las cuales permanecerán en el llamado periodo de “post conflicto” como la espada de Damocles que se cierne sobre los beneficiarios de un indulto o amnistía y las organizaciones políticas que se conformen luego de un acuerdo político.
5. Inmodificabilidad del Sistema.
Pese a los avances en los diálogos de la Habana-Cuba ; el establecimiento ha sido reacio a discutir concerniente a cambios estructurales en el Estado, la política, la economía, al doctrina de las fuerzas militares, y una nueva constitución
Tozudamente se mantiene por el régimen el histórico esquema de desarme y desmovilización a cambio de nada o cosméticos retoques esto es sintomático de que el sistema pretende mantenerse inmodificable y por ente, las estructuras criminales, los determinadores y auspiciadores de la violencia impunes e incrustados en el poder. Lo que reedita lo que hasta el momento se ha dado; el sometimiento de los opositores al bando hegemónico de la oligarquía en el poder.
6. Marco Jurídico para la Paz
El marco jurídico para la paz; es el esquema jurídico para grupos insurgentes derrotados y desmovilizados. Ratifica la dinámica mantenida por el Estado en los procesos de Amnistía e Indulto. Es el sometimiento a las reglas de juego del vencedor; que impone condiciones al vencido.
Igualmente en dicho marco, se impone nuevas condiciones y más onerosas, dejando en manos de una Ley Estatutaria el determinar que delitos se puedan considerar conexos a rebelión y cuales no; definir los casos tipos sobre los cuales el Estado no renuncia a su potestad punitiva y sancionatoria.
7. La Corte Penal Internacional-CPI-
El Estado Colombiano a tono con la Corte Penal Internacional y el Estatuto de Roma que representan la consolidación de la justicia penal internacional como la legalidad” de los poderosos que imponen un cierto “orden mundial” que no es otro que el predominio del capital financiero globalizado.
Son los discursos teóricos, los valores de la sociedad del mercado traducidos en un código jurídico y que borran de un plumazo el derecho a la rebelión deslegitimizando como terrorismo, fundamentalismo y barbarie.
8. Muerte política
Al hacer recaer la responsabilidad en los casos tipos de crímenes de lesa humanidad en los jefes insurgentes. De forma selectiva se decreta su muerte política; dejando acéfalo cualquier proyecto político que surja de los acuerdos; pues una vez concluido el proceso: los máximos dirigentes pasarán su tiempo ante los estrados judiciales resolviendo su situación jurídica y particular.
9. Legalización del Capital Emergente y sus detentadores
El Capital emergente, edificado sobre los despojos de la guerra, imbricado con la corrupción, el narcotráfico y el accionar criminal del paramilitarismo; y que tanto se ha enquistado en las instituciones del Estado y las esferas del poder, lograra por fin su legalización como un “sapo” que deberá tragarse la sociedad para iniciar la construcción de un país en paz.
Como parte final, presentamos nuestra posición como presos políticos y prisioneros de guerra; del cómo debe concebirse dicha ley de indulto y amnistía amplio e incondicionado:
La Ley de Amnistía e indulto debe ser amplia e incondicionada. Debe cobijar todos los actos de combate propios de la complejidad del delito de rebelión, entendidos como conexos con este.
No se debe olvidar que los factores del conflicto son la injusticia, la inequidad, la desigualdad social y económica, la exclusión política, la corrupción de la clase política y el uso de la fuerza por parte del Estado y las clases oligárquicas para imponer hegemonía. Los grupos insurgentes y sectores sociales que se movilizan y luchan, han sido la respuesta y la resistencia a la violencia ejercida por el poder.
Los agentes del Estado y las clases dominantes tuvieron en su mando el Estado; el ordenamiento jurídico y los aparatos represivos para ejercer su dominación; por ente el desbordamiento de su propia legalidad no puede ser amnistiada ni indultada. Más que preocuparse el comandante y presidente actual de los falsos positivos en buscar salvar a sus huestes, debe dedicarse a hacer prevalecer el Estado Social de Derecho castigando ejemplarmente a quienes violan sus propias normas.
El paramilitarismo tuvo su cuarto de hora en la impunidad de la Ley de Justicia y Paz; fueron el instrumento del poder para victimizar a la población, extender, profundizar y degradar la contienda. No pueden ser Amnistiados no indultados. Deben ser sometidos y desmantelados así como sus estructuras hoy llamadas Bacrim.
Para efectos políticos y en aras de construir una paz duradera la Ley dela Amnistía e indulto no se puede darse aislada de nuevos acuerdos serios de solucionar las causas del conflicto o en su defecto, acompañada de un acuerdo humanitario.
Despenalización de la protesta social, abolición de tales leyes. Ley de Amnistía e indulto no se puede dar sin modificar los códigos penales; pues de persistir tal “derecho de enemigo”, bien pronto las prisiones estarán nuevamente colmadas por estos.
Deben brindarse garantías jurídicas y políticas para salvaguardar la vida e integridad física de los amnistiados; permitiéndoles su vida pública en ejercicio de la política.
Ser un obstáculo para una ley de amnistía e indulto. Por nuestro carácter de revolucionarios somos defensores de la verdad y la justicia.