26 Enero 2015 - 12:15pm

Presos políticos y prisioneros de guerra de la Tramacua, Valledupar

Denuncias / Cárceles / Presos políticos

Si bien,  a raíz  de la  clásica  Revolución Francesa, se  mantuvo  un discurso  del derecho de los  pueblos  a  rebelarse contra  el sistema  que  se considera  injusto, y las  leyes  que  caracterizaron  la  conformación  del  Estado-Nación,  así lo contemplaron  en sus  constituciones  y  códigos  penales;  en el caso  nuestro,  el delito  político  fue  proscrito de los códigos  penales  y tratado  de  “ Delito  de lesa  majestad”.  Lo  más   avanzado  en la matera  fue el  Código  Penal de  1936, donde  Carlos  Lozano,  propuso en la  comisión  redactora  respeto por el  delito de rebelión.

“ En el artículo  se encuentran  todos  los  elementos  del  delito complejo  y consagra, además,  la  aplicación práctica  del  principio  sentado  en la parte  general,  de  que  los delincuentes  políticos forman  una categoría aparte  y deben ser juzgados  con  benignidad  (…)”

Es  evidente  que para  la ejecución  de  un delito  político  es  preciso en la  mayoría  de  los casos cometer  delitos  comunes  conexos  con  los delitos  políticos, y sería absurdo  que por eso  delitos  conexos sojuzgara  al  delincuente  político  con  un criterio  diferente  del  de la  categoría de delincuentes  a  que  ellos pertenecen”. 

(Arcesio  Aragón.  Código  Penal  Ley  95  de  1936,  Bogotá.  Librería  Colombiana, 1938)

El advenimiento de Estados  totalitarios  y en el entendido  del  fin del  siglo   XX del  “ Estado  Social de Derecho”; se  ha buscado  eliminar  de  tajo  el derecho a  rebelarse como conquista  de la  humanidad.

Una  mirada  a la  historia  Colombiana  de los  últimos  60 años,  precisamente  el conflicto  actual  que  buscamos  superar,  arroja  un nefasto resultado a la aplicación por parte  del  “ Régimen  Político”,  de  los  instrumentos  de Amnistía  e  indulto.  El grave  error  ha sido  su  implementación  desligada  de un proceso de paz  que resuelva  las  causas  estructurales  de la  confrontación.

Así, las  amnistías  e indultos  han sido aplicados más como política calculada para lograr  no solo la desmovilización  del  grupo opositor, sino  su derrota  política  y exterminio físico  no logrado  a través  de la confrontación  armada.

En la práctica,  la  dinámica  ha sido  la  imposición por parte  del  Estado  de sus  condiciones, arrojando  unos  mendrugos  a sus  oponentes,  sin modificar  sus  estructura  excluyente  de poder. 

 Y como tal, los  amnistiados  e  indultados  retornan a  aquel  modelo  oligárquico, siendo  eliminados  físicamente, pues  las estructuras  criminales del Estado permanecen intactas;    o  cooptados  desde  los vicios del  politiquería  a defender  los intereses  del vencedor;  o convertirlos  en nuevos “actores  del conflicto”  engrosando  grupos paramilitares  o redes de informantes  y cooperantes para  exterminar  a aquellos que  han mantenido sus resistencia  al  sistema, así  como  a sus  organizaciones  y  políticas.

Un elemento  permanente  en estos procesos  de  amnistía    e  indulto  ha sido  la  constante  desfiguración  del delito  político, quien reduce  a la simple  manifestación  de querer  cambiar  el Estado  por  las armas;  pues  las acciones  militares que desarrollamos  los  grupos  insurgentes  y que son características  de su  naturaleza  irregular  son considerados delitos  comunes  y de lesa  humanidad;  y  no conexos   con el delito  político.  Por ello,  cada  amnistía e  indulto  que  se  ha concedido  ha sido cada vez   más condicionada.   Tanto,  que los  últimos  tiempos estas  figuras  son parciales y los delitos sometidos  a procesos de “justicia transicional para determinar el monto y tipos de penas a imponer.

De otro lado,  el trato  a los prisioneros políticos  luego  de esos  procesos  antes que  “suavizarse”  o  humanizarse, se  ha agudizado.  Y  es  así,  pues  al ser  leyes  provisionales,  solo  se suspende la  facultad sancionatoria  del Estado, manteniéndose incólume todo el ordenamiento jurídico que ha hecho del derecho, no a la aplicación de justicia en beneficio de la convivencia pacífica, sino del derecho de enemigo; para perseguir, criminalizar y victimizar el opositor político y reprimir cualquier manifestación hostil de la sociedad contra las políticas oficiales.

A manera  de síntesis  podemos  objetar  respeta  a la aplicación de estos  instrumentos  político-jurídicos  por parte  de la clase dominante:

1. Desnaturalización del Delito  Político.

Todas  las conductas  propias  del alzamiento en armas  y que podían  considerarse  como actos  de combate  propios    de la  complejidad  del delito  de rebelión   son tipificados  como delitos comunes;  crímenes de  guerra  y delitos  de lesa  humanidad.

Es  así,  como la mayor parte    de los  alzados  en armas,  estamos procesados  o condenados  por  delitos  excluidos  de la  amnistía  e indulto:  porte  ilegal de armas, concierto  para  delinquir simple y agravado, secuestro  simple  y extorsivo,  extorsión,  homicidios en combare  y fuera  de este,  hurto  simple, calificado y agravado, financiación  de actividades  terroristas, terrorismo, entrenamiento de grupos, reclutamiento de menores, desplazamiento, genocidio, desaparición  y muchos  más  etc.

2. Criminalización de la  protesta  social.

En las prisiones  se encuentra  con amplio grupo de personas  sindicadas  y condenadas  por delitos políticos y conexos, y que no hacen parte de ninguna organización armada.

Sólo por el delito de protestar  o  reclamar  lo   justo.  Líderes  populares, estudiantes; trabajadores, educadores, indígenas, presos  de conciencia, fruto  de la persecución    y  la  intolerancia    política,  víctimas  de montajes  y falsos positivos  judiciales; ya que se requiere mostrar resultados y cualquier expresión contraria al sistema se cobra como apoyo y apología a los grupos insurgentes.

3. Equiparamiento  de los  criminales  que desde  el establecimiento,  y paralelo  a este;  han desarrollado, profundizado  y degradado  la  confrontación;  a  los rebeldes  que hemos resistido  la agresión.

Se desconoce  que  los agentes  de  Estado;  fuerza  pública, funcionarios,   empresarios,  ganaderos, latifundistas, terratenientes,  banqueros, que han contado con la investidura del poder “legalmente constituido” teniendo en sus  manos  las armas,  las  leyes y las prisiones;  abusaron de dicho  poder  desbordando  su propia  legalidad  para azuzar  la guerra.

Este  Equiparamiento, ha conducido  y conduce  a la impunidad  de la  mano  con la corrupción que  como un  cáncer  infecta  todas las instituciones del Estado, desde las altas  cortes,  el  Ministerio  Público  y el Congreso de la República.

Dichas  estructuras  criminales del Estado han permanecido y quieren permanecer redivivas. Su tarea ha sido el extermino del opositor político una vez puesto en estado de indefensión: o su reconversión para la guerra y la delincuencia.

4.  El blanqueamiento  del  paramilitarismo  anterior  al  año  2002.

La vergonzosa  impunidad  de la  Ley  de  justicia  y  paz,  no ha tenido  contento  a sus  35  mil  supuestos  miembros  “desmovilizados” del paramilitarismo.  Desde la cárcel y mediante  sus  lugartenientes  y aliados en el  Estado  mantuvieron  su poder  económico,  político  y militar,  bastardizando  la  justicia en arlequín.  Vastas regiones  del  país siguen  bajo  su poder  mediante  la  simbiosis  de dicho  ciclo  en las  denominadas  Bacrim.

Dicha  vitalidad  se refleja  en la presencia  de los  herederos  de la parapolítica  en el Congreso de la República  y empoderamiento  de la extrema  derecha  fascista  en el llamado  Puro  Centro  Democrático  con  su remedo de  Füller.

El gobierno  no  ha mostrado  ningún  resultado  en materia  de desarticulación de tales  estructuras,  las cuales permanecerán en el llamado periodo  de  “post  conflicto”  como la  espada  de  Damocles que  se  cierne  sobre  los  beneficiarios  de  un indulto  o  amnistía  y las organizaciones  políticas  que se conformen  luego  de un acuerdo  político.

5.  Inmodificabilidad del Sistema.

Pese  a los  avances en los diálogos de la   Habana-Cuba ;  el establecimiento  ha sido  reacio a discutir concerniente a cambios estructurales en el Estado, la política, la economía, al doctrina de las fuerzas militares, y una nueva constitución

Tozudamente  se  mantiene  por el régimen   el  histórico  esquema  de desarme  y desmovilización  a cambio  de nada  o  cosméticos retoques esto es sintomático de que  el sistema pretende   mantenerse  inmodificable  y  por ente,  las estructuras  criminales,  los determinadores  y auspiciadores  de la  violencia impunes  e  incrustados  en el poder.  Lo que  reedita  lo que hasta  el momento  se ha dado;  el  sometimiento  de los opositores  al bando hegemónico  de la oligarquía en  el poder.

6. Marco  Jurídico  para la Paz

El marco jurídico para  la paz;  es   el esquema  jurídico  para grupos insurgentes  derrotados  y desmovilizados.  Ratifica  la  dinámica mantenida  por el  Estado  en  los procesos  de Amnistía  e  Indulto.  Es el  sometimiento  a las  reglas  de  juego  del  vencedor;  que impone  condiciones  al  vencido.

Igualmente  en dicho  marco,  se impone  nuevas  condiciones  y  más  onerosas, dejando en manos  de una  Ley   Estatutaria  el determinar  que  delitos  se  puedan  considerar  conexos  a  rebelión  y cuales no;  definir  los casos  tipos  sobre  los cuales  el  Estado  no  renuncia  a su  potestad  punitiva  y sancionatoria.

7.  La  Corte Penal  Internacional-CPI-

El  Estado Colombiano  a  tono  con la Corte Penal  Internacional  y  el Estatuto  de  Roma  que representan la consolidación de la justicia penal internacional como la  legalidad”  de  los poderosos  que  imponen  un cierto “orden mundial”  que no es otro que el predominio del capital financiero globalizado. 

Son los discursos teóricos, los valores de la sociedad del mercado traducidos en un código jurídico y que borran de un plumazo el derecho a la rebelión deslegitimizando como terrorismo, fundamentalismo y barbarie.

8. Muerte  política

Al hacer recaer  la responsabilidad  en los casos  tipos  de  crímenes  de lesa  humanidad  en los  jefes  insurgentes.  De  forma  selectiva  se decreta  su muerte  política;  dejando acéfalo  cualquier  proyecto  político  que surja  de los  acuerdos;  pues  una vez concluido el proceso: los máximos dirigentes pasarán su tiempo ante los estrados judiciales resolviendo su situación jurídica y particular.

9.  Legalización  del  Capital  Emergente  y  sus detentadores

El Capital  emergente,  edificado sobre  los despojos  de la  guerra, imbricado  con la  corrupción, el  narcotráfico  y el accionar  criminal  del paramilitarismo;  y que tanto  se  ha  enquistado  en las instituciones  del Estado  y las esferas del poder,  lograra  por  fin  su legalización  como un “sapo”  que deberá  tragarse la sociedad  para  iniciar  la construcción  de  un país en paz.

Como parte  final,  presentamos  nuestra  posición como presos  políticos  y prisioneros  de  guerra;  del  cómo  debe  concebirse  dicha  ley  de  indulto  y amnistía  amplio  e  incondicionado:

La  Ley  de Amnistía e indulto debe ser amplia e incondicionada. Debe  cobijar  todos  los actos de combate  propios  de la  complejidad  del  delito  de rebelión, entendidos  como conexos  con este.

No se debe  olvidar  que  los factores  del conflicto  son  la injusticia, la inequidad, la  desigualdad  social  y económica,  la  exclusión  política,  la corrupción  de la  clase  política  y el  uso  de la fuerza  por parte  del  Estado  y las clases oligárquicas  para  imponer  hegemonía. Los grupos insurgentes y sectores sociales que se movilizan y luchan, han sido la respuesta y la resistencia a la violencia ejercida por el poder.

 Los agentes  del Estado  y las clases  dominantes  tuvieron  en su mando  el Estado;  el  ordenamiento jurídico  y los aparatos  represivos  para  ejercer  su  dominación;  por ente  el  desbordamiento  de su propia  legalidad no puede  ser  amnistiada  ni indultada.  Más  que  preocuparse  el comandante  y presidente  actual  de los  falsos  positivos  en buscar  salvar a sus huestes,  debe  dedicarse  a  hacer  prevalecer  el Estado Social  de Derecho castigando ejemplarmente a  quienes violan  sus propias  normas.

 El  paramilitarismo  tuvo  su cuarto de  hora  en la  impunidad  de la  Ley  de Justicia  y Paz;  fueron  el instrumento  del poder  para  victimizar  a la  población, extender, profundizar  y degradar la contienda.  No  pueden  ser Amnistiados no indultados.  Deben  ser sometidos y desmantelados así  como sus  estructuras  hoy  llamadas Bacrim.

Para  efectos  políticos  y en aras de construir  una paz  duradera  la  Ley  dela  Amnistía e indulto  no se  puede  darse aislada  de  nuevos acuerdos  serios  de  solucionar  las causas  del  conflicto  o en su defecto, acompañada  de  un acuerdo  humanitario.

Despenalización  de la protesta social, abolición de tales  leyes.  Ley  de Amnistía e indulto no se  puede dar  sin modificar  los códigos  penales;  pues  de persistir  tal  “derecho  de enemigo”, bien  pronto  las prisiones estarán  nuevamente  colmadas  por estos.

Deben  brindarse garantías jurídicas  y políticas  para salvaguardar la vida  e  integridad  física  de los  amnistiados;  permitiéndoles su vida  pública  en ejercicio de la política.

Ser un obstáculo  para  una ley  de amnistía  e indulto. Por nuestro carácter de revolucionarios  somos defensores  de la verdad y la  justicia.