Por vencimiento de términos termina proceso jurídico contra los líderes sindicales afiliados a la USO.
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El pasado 14 de junio terminó el proceso jurídico que se adelantaba contra de los dirigentes afiliados a la USO, Héctor Sánchez Gómez, Campo Elías Ortiz Marchena y José Dilio Naranjo Gualteros, acusados de constreñimiento ilegal, por las protestas que se presentaron los días 24 a 27 de octubre de 2011 en el complejo petrolero “Campo Pacific Rubiales” ubicado en Puerto Gaitán, Meta, y que tenían como objetivo principal exigir mejoras en las condiciones de trabajo salariales y laborales.
La medida de preclusión fue solicitada por el abogado defensor Eduardo Matías debido a que durante tres años desde la imputación del delito de constreñimiento no se dictó sentencia ejecutoriada. Por ello, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta, concedió la solicitud presentada por la defensa, terminando así, con un proceso que duró cinco años.
Durante la investigación que realizó la fiscal 239 seccional contra estos líderes sindicales, fueron varios los cambios y ajustes que el ente investigador tuvo que realizar para lograr mantener abierto el proceso jurídico contra estos líderes de la USO.
La primera de ellas ocurrió el 5 de diciembre del año 2013 cuando la fiscal imputa los delitos de concierto para delinquir agravado, obstrucción en vías públicas, amenazas de muerte, secuestro simple agravado y violación al derecho del trabajo; delitos por los que en su momento fueron enviados a un centro penitenciario. Sin embargo, debido a la poca argumentación que realizó este ente, la defensa solicitó la nulidad de dicha medida al comprobar de manera fáctica que los tres líderes no representaban un peligro para la sociedad, medida que fue acogida por el Juzgado 78 penal.
Debido a esta decisión del Juzgado, la fiscal tuvo que realizar varios cambios a los delitos que en su momento imputó, tanto así, que el 21 de julio del 2015 el Juzgado Penal del circuito especializado de Villavicencio decide precluir la investigación contra los tres procesados por los delitos de concierto para delinquir, obstrucción de vías públicas y violación al derecho al trabajo, quedando en el proceso el delito de secuestro simple agravado.
Sin embargo, una de las más evidentes inoperancias de la fiscalía sucede el 15 de mayo de 2017 cuando ante el juzgado promiscuo del circuito de puerto López, la misma fiscalía al no poder demostrar el delito de secuestro simple agravado, modifica el delito a constreñimiento ilegal. Dicho cambio fue aceptado por el juez encargado.
Para el abogado de los apoderados, Eduardo Matyas miembro del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, el cambio de la situación jurídica en el transcurso del proceso se debe a una indebida imputación de cargos por parte del ente acusador así como de su evidente afán para generar presión y con ello entregar resultados frente a la opinión pública.
El CSPP celebra esta decisión que pone fin de una vez por todas a un proceso arbitrario y sin herramientas jurídicas. Así mismo, espera que sean estas decisiones las que frenen la estigmatización a la movilización social.