5 Mayo 2020 - 8:24am

Piden revisión de constitucionalidad del decreto de emergencia carcelaria

Noticias / Cárceles

  • La acción pretende ampliar el número de personas privadas de la libertad que se beneficiarían con las medidas contenidas en el decreto y hacer expeditos los procedimientos, pero manteniendo como límite la exclusión de quienes se encuentren recluidos por cometer delitos graves.

Los senadores Iván Cepeda, Antonio Sanguino y Franklin Castañeda, presidente de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, realizaron una intervención ante la Corte Constitucional en la que solicitan que algunas disposiciones específicas del Decreto 546 de 2020 sean modificadas, condicionadas o declaradas inconstitucionales.

Con este decreto, el Gobierno manifestó que buscaba aliviar el hacinamiento carcelario  ante la expansión del contagio por COVID-19, a través del otorgamiento de los beneficios de detención y prisión domiciliaria. Pese a ello, las medidas que contempla resultan insuficientes para atender los problemas del sistema penitenciario, toda vez que, los delitos excluidos de beneficios no generan impacto sobre el alto nivel de hacinamiento; algunas de sus disposiciones son más restrictivas que la ley penal vigente; y  carece de medidas complementarias administrativas y sanitarias para afrontar la pandemia en las cárceles y centros de detención transitoria.

Según Cepeda, Sanguino y el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, solo una intervención adecuada de la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Decreto 546, podría salvar esta disposición que parece estar destinada al fracaso.

Por esto los intervinientes, si bien, piden a la Corte reconocer su constitucionalidad general, coinciden con un amplio grupo de especialistas, académicos y juristas que el Decreto 546 es tardío, no resuelve el hacinamiento carcelario, no evita el aumento de casos de COVID-19 en los centros penitenciarios, y por el contrario, refleja una actitud de indiferencia con la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentra la población carcelaria del país.

En este sentido, Cepeda, Sanguino y el Comité de Solidaridad solicitaron a la Corte Constitucional que declare su constitucionalidad con las siguientes precisiones: i) que se declare la inconstitucionalidad de la expresión contenida en el literal F del artículo 2°, que señala “condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años de prisiónpor tener un criterio indeterminado en la modalidad de la conducta y más restrictivo que lo estipulado en los artículos 68 A y 38 B del Código Penal; ii) que se declare la inconstitucionalidad de las excepciones contenidas en el artículo 6°, salvo aquellas que se encuentren establecidas en la Constitución o en las obligaciones internacionales del Estado, como los son, entre otros, los delitos de lesa humanidad o aquellos que atentan contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los que atentan contra  su libertad e integridad sexual y los demás que determine la Corte Constitucional. Con esto los accionantes buscan que no sean criterios subjetivos de gravedad y peligrosidad los que determinen el otorgamiento de estas medidas -la Corte Constitucional ha señalado que deben basarse en criterios objetivos reconocidos por la constitución y la ley-.

Finalmente, solicitan a la Corte que, “se disponga de medidas dirigidas a garantizar el acceso y atención oportuna en salud para las personas que no resulten beneficiadas por las medidas de detención o reclusión domiciliaria transitoria”.