A pesar del estrecho vínculo de sectores empresariales con el conflicto armado, no se han realizado investigaciones exhaustivas
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llevó a cabo una audiencia sobre Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y responsabilidad de terceros en Colombia en el marco del conflicto armado interno. Este periodo de sesiones, en donde participaron organizaciones defensoras de derechos humanos y el Estado colombiano, se está realizando en Lima, Perú entre el 3 y el 7 de julio.
La principal queja que las organizaciones presentaron en la sesión fue la lentitud en las investigaciones adelantadas por los órganos de control del Estado, que no han permitido esclarecer la magnitud de la relación entre empresarios, políticos y grupos armados ilegales. “Al día de hoy no existen avances importantes en la investigación, judicialización y juzgamiento de estos actores. Esta es otra deuda que la Fiscalía General de la Nación tiene con la sociedad y con las víctimas”, expresaron en la introducción de la audiencia representantes del movimiento social.
Entre las organizaciones sociales que participaron estaban el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP), el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH), la Coordinación Colombia-Estados Unidos, la Corporación Jurídica Libertad (CJL), Corporación Jurídica Yira Castro (CJYC), la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE).
Los terceros responsables
Las principales preocupaciones de las organizaciones defensoras de derechos humanos (DD.HH.) y organizaciones de víctimas se centran en las normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final frente a terceros responsables de violaciones de DD.HH. Así como algunas recomendaciones para el seguimiento por parte de la comunidad internacional al cumplimiento de los acuerdos.
En cuanto a la responsabilidad de terceros en hechos ocurridos en el marco del conflicto, el Acuerdo Final de Paz, así como los actos legislativos y las normas que reglamentan su implementación, se tocaron varios puntos. En el acuerdo final -con las modificaciones pertinentes tras la victoria del No en el plebiscito-, la JEP “conservó la competencia para conocer de los casos de los empresarios pero se incluyó una redacción que limita su responsabilidad y las posibilidades de ser investigados y juzgados, al señalar que solo aquellos a quienes se confirme una participación activa y determinante en la comisión de graves delitos podrán ser objeto de sanciones”, afirmaron las organizaciones sociales.
Lo anterior quiere decir que se abre la posibilidad a que haya impunidad en los casos de responsabilidad empresarial. Se exige probar que la colaboración del particular fue eficaz y decisiva para el accionar del grupo armado. No solo bastaría con demostrar que una empresa financió a los grupos armados ilegales, sino que además sería necesario probar que ese dinero se utilizó directamente en una acción, por lo que en la práctica se haría muy complicado responsabilizar a cualquier particular.
El segundo punto fue el caso de uno de los artículos del Acto Legislativo que creó la JEP (Art. constitucional transitorio 5, inciso 5, del Acto Legislativo 01 de 2017). “Frente a este artículo se generan algunas preocupaciones, que esperamos sean subsanadas en la ley estatutaria que regulará a la JEP. Por un lado se genera la posible incertidumbre frente a la competencia de los casos en los cuales exista duda frente a la fecha de ejecución. Por otro lado, no se tiene claridad frente a qué sucederá con los terceros que, aun cumpliendo los requisitos para la exclusión de competencia de la JEP, tengan intención de someterse a la misma”, se expresó frente a los comisionados que presidían la audiencia.
Las limitaciones de la JEP
Preocupan de igual manera las limitaciones impuestas a la JEP para citar a terceros particulares a comparecer ante el Tribunal de Paz, a menos que estos se presenten de manera voluntaria. A esto se suma que el Acto Legislativo para la Paz restó valor, como prueba, a los informes que lleguen a ser presentados ante la JEP por la Fiscalía, los órganos de control, las organizaciones defensoras de los derechos humanos y las víctimas. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, “no podrá fundamentar su solicitud y decisión exclusivamente en los informes recibidos por la JEP, sino que deberán corroborarlos a través de otros medios de pruebas”, como se lee en el artículo constitucional transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017.
“Esto, como se adelantó en la solicitud de Audiencia, presentada el 29 de marzo de 2017, limita aún más la capacidad de la JEP de dar cumplimiento con las obligaciones internacionales relacionadas con investigación y sanción”, expresaron los representantes del movimiento social.
Que recomiendan las organizaciones
La sesión que se adelantó por cerca de una hora, terminó con las recomendaciones que las organizaciones presentes hicieron a la CIDH para el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de La Habana, en especial al proyecto de ley estatutaria de la JEP.
Se hizo, de igual manera, un llamado a la CIDH y la comunidad internacional para pronunciarse frente a la obligación del Estado de investigar la responsabilidad de los particulares en los hechos ocurridos durante el conflicto, así como la necesidad de determinar la responsabilidad de los grupos empresariales en la reparación de las víctimas.
Todo esto, según expresaron los representantes de las organizaciones sociales, “con el propósito de que se garanticen de manera efectiva los derechos de las víctimas y el cumplimiento del Estado del deber de investigar a todos los responsables”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llevó a cabo una audiencia sobre Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y responsabilidad de terceros en Colombia en el marco del conflicto armado interno. Este periodo de sesiones, en donde participaron organizaciones defensoras de derechos humanos y el Estado colombiano, se está realizando en Lima, Perú entre el 3 y el 7 de julio. La principal queja que las organizaciones presentaron en la sesión fue la lentitud en las investigaciones adelantadas por los órganos de control del Estado, que no han permitido esclarecer la magnitud de la relación entre empresarios, políticos y grupos armados ilegales.
“Al día de hoy no existen avances importantes en la investigación, judicialización y juzgamiento de estos actores. Esta es otra deuda que la Fiscalía General de la Nación tiene con la sociedad y con las víctimas”, expresaron en la introducción de la audiencia representantes del movimiento social. Entre las organizaciones sociales que participaron estaban el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP), el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH), la Coordinación Colombia-Estados Unidos, la Corporación Jurídica Libertad (CJL), Corporación Jurídica Yira Castro (CJYC), la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE).
Los terceros responsables Las principales preocupaciones de las organizaciones defensoras de derechos humanos (DD.HH.) y organizaciones de víctimas se centran en las normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final frente a terceros responsables de violaciones de DD.HH. Así como algunas recomendaciones para el seguimiento por parte de la comunidad internacional al cumplimiento de los acuerdos. En cuanto a la responsabilidad de terceros en hechos ocurridos en el marco del conflicto, el Acuerdo Final de Paz, así como los actos legislativos y las normas que reglamentan su implementación, se tocaron varios puntos. En el acuerdo final -con las modificaciones pertinentes tras la victoria del No en el plebiscito-, la JEP “conservó la competencia para conocer de los casos de los empresarios pero se incluyó una redacción que limita su responsabilidad y las posibilidades de ser investigados y juzgados, al señalar que solo aquellos a quienes se confirme una participación activa y determinante en la comisión de graves delitos podrán ser objeto de sanciones”, afirmaron las organizaciones sociales. Lo anterior quiere decir que se abre la posibilidad a que haya impunidad en los casos de responsabilidad empresarial.
Se exige probar que la colaboración del particular fue eficaz y decisiva para el accionar del grupo armado. No solo bastaría con demostrar que una empresa financió a los grupos armados ilegales, sino que además sería necesario probar que ese dinero se utilizó directamente en una acción, por lo que en la práctica se haría muy complicado responsabilizar a cualquier particular. El segundo punto fue el caso de uno de los artículos del Acto Legislativo que creó la JEP (Art. constitucional transitorio 5, inciso 5, del Acto Legislativo 01 de 2017). “Frente a este artículo se generan algunas preocupaciones, que esperamos sean subsanadas en la ley estatutaria que regulará a la JEP.
Por un lado se genera la posible incertidumbre frente a la competencia de los casos en los cuales exista duda frente a la fecha de ejecución. Por otro lado, no se tiene claridad frente a qué sucederá con los terceros que, aun cumpliendo los requisitos para la exclusión de competencia de la JEP, tengan intención de someterse a la misma”, se expresó frente a los comisionados que presidían la audiencia. Las limitaciones de la JEP Preocupan de igual manera las limitaciones impuestas a la JEP para citar a terceros particulares a comparecer ante el Tribunal de Paz, a menos que estos se presenten de manera voluntaria. A esto se suma que el Acto Legislativo para la Paz restó valor, como prueba, a los informes que lleguen a ser presentados ante la JEP por la Fiscalía, los órganos de control, las organizaciones defensoras de los derechos humanos y las víctimas. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, “no podrá fundamentar su solicitud y decisión exclusivamente en los informes recibidos por la JEP, sino que deberán corroborarlos a través de otros medios de pruebas”, como se lee en el artículo constitucional transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017.
“Esto, como se adelantó en la solicitud de Audiencia, presentada el 29 de marzo de 2017, limita aún más la capacidad de la JEP de dar cumplimiento con las obligaciones internacionales relacionadas con investigación y sanción”, expresaron los representantes del movimiento social. Que recomiendan las organizaciones La sesión que se adelantó por cerca de una hora, terminó con las recomendaciones que las organizaciones presentes hicieron a la CIDH para el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de La Habana, en especial al proyecto de ley estatutaria de la JEP. Se hizo, de igual manera, un llamado a la CIDH y la comunidad internacional para pronunciarse frente a la obligación del Estado de investigar la responsabilidad de los particulares en los hechos ocurridos durante el conflicto, así como la necesidad de determinar la responsabilidad de los grupos empresariales en la reparación de las víctimas. Todo esto, según expresaron los representantes de las organizaciones sociales, “con el propósito de que se garanticen de manera efectiva los derechos de las víctimas y el cumplimiento del Estado del deber de investigar a todos los responsables”.