Juez de tutela decreta nulidad en proceso contra comunidad de Pitalito
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Mediante decisión del 30 de julio de 2013, la Juez municipal del municipio de Chimichagua, resolvió acceder a la tutela presentada por la comunidad, en la que se alegaba entre otros, violación al derecho al debido proceso, a la tierra, al mínimo vital y de los niños y niñas.
La Juez considera que “en el presente proceso el Alcalde Municipal de Chimichagua, incurrió en un defecto sustantivo en la medida que aplicó para el trámite del proceso policivo por lanzamiento por ocupación de hecho las normas de procedimiento establecido por el artículo 15 de la ley 57 de 1905 y el decreto 992 de 1930 que fue subrogado y modificado por el Código Nacional de policía y que es aplicable para predios urbanos.
De igual modo se observa que si bien se dijo aplicar el Decreto 747 de 1992 normatividad que disciplina el procedimiento para el lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales, se apartó totalmente de esta regulación inobservando por tanto la plenitud de las formas propias de cada juicio, garantía consagrada en el artículo 29 de la Constitución Nacional” en tal sentido, concluye la Judicatura que se violó el Derecho fundamental al debido proceso de la comunidad.
En razón a la decisión judicial, el alcalde municipal de Chimichagua inició de nuevo el proceso policivo, fijando fecha el día 06 de Agosto de 2013 para dar curso a la inspección ocular, diligencia de inicio del nuevo proceso policivo.
De nuevo la comunidad deberá defenderse en un proceso de lanzamiento por ocupación de hecho, aportando las pruebas que dan lugar a establecer que estamos ante un desplazamiento forzado y por tanto las familias retornadas están ejerciendo un derecho legítimo y no pueden ser re victimizados.
Hacemos un llamado a la comunidad nacional e internacional, a las personas solidarias con la Comunidad de la Vereda Pitalito, a enviar sus comunicaciones a las autoridades locales, regionales y nacionales, solicitando garantías para los hombres, mujeres, niñas y niños que hoy se encuentran asentados en su territorio, en condición de retornados, a efectos de que no sean revictimizados en respuesta a una acción policiva de desalojo.
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