30 Septiembre 2013 - 10:14am

Intimidan a presos de la cárcel de Palogordo, Girón

Denuncias / La voz de los presos

Penitenciaria de Palogordo, agosto 14 de 2013.

Doctora
INGRI MAYERLY PINZÓN BASTO.

Directora.
EPAMS de Girón.
REFERENCIA: Denuncia por encadenamiento, violación del D.I.H por parte de la Dirección y el cuerpo de mando de la guardia.

 
JAIRO ALFONSO LESMES BULLA, identificado como aparece al pie de mi firma, me dirijo a su despacho para poner en conocimiento, los hechos anómalos del día 12 de agosto, por parte del personal de guardia de remisiones y la oficialidad del INPEC, para que se investigue los hechos, se tomen los correctivos y sanciones correspondientes.

Por lo anterior expreso los siguientes hechos:

El día 9 de agosto de 2013, en reunión de los 200 reclusos del patio 3, el representante de Derechos Humanos, informo que: en reunión ese mismo día de los representantes de los Derechos Humanos de los patios con la señora Directora, el subdirector y cuerpo de mando encabezado por el Capitán Gómez, entre otros, y con presencia de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría. Que en dicha reunión, el Defensor del Pueblo manifestó que estaba terminantemente prohibido amarrar con cadenas a los reclusos y colocarle cajas para las remisiones. Lo anterior lo sustento con la Resolución 01 de 2008 del C.I.D.H. sobre el trato debido a los reclusos.

El día 12 de agosto, en horas de la mañana, fui notificado de la remisión Bucaramanga por motivos de salud. Después de la requisa se hizo presente el personal de guardia con esposas, cajas y cadenas. Los internos le manifestamos sobre reunión del día 9 con la Dirección del Penal y la prohibición del penal de encadenar a los reclusos. El Cabo encargado de la remisión ordenó que nos regresarán a la jaula.

Allí se hizo presente el Cabo Martínez, con un grupo considerable de guardia y, a nuestro requerimiento de no ser encadenados; manifestó el Cabo que la orden era salir a remisiones encadenados y que el tenía “que hacer cumplir la norma y que salíamos o salíamos”; procediendo a  subir el volumen del radio de comunicación interna, donde se escuchaba la voz del Capitán Gómez  ordenando: que nos sacaran encadenados como fuera y que para ello estaba enviando la fuerza disponible. Ante la amenaza, los reclusos sabedores de que se trata –gas pimienta acompañado de todo tipo de golpes-, la mayoría de los prisioneros salieron en estampida hacia el lugar de encadenamiento. El Dragoneante RAMIREZ –abogado- manifestó que esa Resolución del COMITÉ INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS no se cumplía por ser una norma internacional.

A continuación se hizo presente el Capitán GOMÉZ, repitiendo las amenazas de encadenamiento a como diera lugar. Cuatro de los reclusos que aún quedaban salieron aterrorizados del lugar; quedando en el lugar solamente los prisioneros OSCAR SANDOVAL ARGUELLO y el suscrito JAIRO A. LESMES B. Reclamamos al Capitán por el cumplimiento de la directriz del Defensor del Pueblo y la Dirección del penal y en la que él estuvo presente. Manifestó el Capitán que mostráramos la firma de él en el acta. Manifestamos que en la reunión estuvo presente la señora Directora, a lo que el Capitán respondió, que en ese tema nada tenía que ver la Directora; que él recibía otras órdenes y las hacia cumplir.

Todo lo anterior debió quedar grabado, sino han editado o borrado en la filmadora que todo el tiempo estuvo enfocada sobre nuestros rostros, a manera de intimidación. Finalmente al no funcionar las amenazas, el Capitán ordenó  que a los prisioneros Sandoval y Jairo Lesmes los regresaran a los patios, sin antes amenazar que teníamos que firmar un documento de que no habíamos querido salir. Manifestamos que eso no era cierto, por ello nada firmábamos puesto que sí  queríamos salir, pero cumpliendo las Normas del D.I.H y demás Normas que nos amparan.

 
PETICIÓN.
1.    Compulsar copias a Fiscalía Seccional para la investigación respectiva; Defensoría del Pueblo; Procuraduría; Personería local y Dirección del INPEC.

2.    Adelantar la respectiva investigación e impartir las sanciones a que haya lugar.

3.    Impartir órdenes de no amarrar a la población reclusa bajo ningún motivo o circunstancia.

4. Hago responsable a la Dirección del penal, por los quebrantos de mi salud, al no ser remitido al chequeo médico mensual. A la fecha completo 15 días sin medicamentos y como es de su conocimiento, no se puede suspender ni por un día el tratamiento y toma de medicamentos.

 
Cordialmente;
JAIRO ALFONSO LESMES BULLA.