Intervención de Orlando Pacheco ante la CEV
Comunicados / Construcción de paz
El siete (7) de agosto de 2002, inició en Colombia, “la horrible noche” disfrazada de “legalidad”, que usurpó el Estado Democrático y Constitucional de Derecho, y lo reemplazó por una escueta, frágil y peligrosa Política de Seguridad Democrática, que quiso imponer, a manera de fase superior, el “Estado de Opinión”.
Esta política, no se destacó precisamente por sus bondades y su apego al respeto por los derechos humanos fundamentales de las personas, sino precisamente, por todo lo contrario: SU VULNERACIÓN, DESCONOCIMIENTO Y ANIQUILACIÓN TOTAL DE LOS MISMOS.
A la luz del artículo 7 del Estatuto de Roma, los crímenes de lesa humanidad son actos que se cometen “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.
Y en el literal e) del referido artículo, se tipifica la “Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional” como un crimen de lesa humanidad.
Así las cosas, los hechos por los que hoy nos convocan y nos reunimos, se enmarcan dentro de las violaciones a las disposiciones consagradas en el Estatuto de Roma, con una particularidad, y si se quiere, con un agravante, consistente en la manera, cómo desde la institucionalidad, esto es, desde el poder ejecutivo, se fraguaron maniobras contrarias al ordenamiento jurídico, para deteriorar, resquebrajar y cooptar la autonomía e independencia de la rama judicial, con la única finalidad, de desequilibrar el sistema de pesos y contrapesos, e impedir el control sobre el actuar desmesurado, desproporcionado e ilegítimo del Estado.
Es por ello, que una de las grandes víctimas, sin duda, en toda esta “horrible noche”, ha sido la forma cómo se intentó arrodillar, menoscabar y cooptar el poder judicial; deslegitimando su accionar, al punto de querer limitar su autonomía e independencia, desde la órbita omnipotente y totalitaria del LEVIATÁN, que intentó acaparar el orden constitucional y legal del Estado.
Y esto fue una constante, en la implementación y ejecución de la mal denominada “Política de Seguridad Democrática”, porque al debilitarse desde la propia institucionalidad, los pilares democráticos del Estado Social de Derecho, que sustentan el equilibrio de poderes dentro de una sociedad, los damnificados pasan a contarse por millares, y casi siempre, repercute en la población vulnerable con asiento en los territorios donde se desarrolla y se desenvuelve a sus anchas y sin control el LEVIATÁN.
Sólo es remitirse a los diarios de la época, la forma como registraron los diferentes acontecimientos relacionados con el accionar del LEVIATÁN, que logró causar una “horrible noche” y que “El Universal de Cartagena”, en la publicación del 23 de septiembre de 2003, logró congelar como momento histórico, para desgracia e infortunio de nuestro Estado de Derecho, así: “desde el 7 de agosto de 2002 hasta la fecha, se han aprehendido a 1.100 presuntos subversivos”.
De esta forma, se retrató el comienzo de una tragedia, para la vida de miles de campesinos en las zonas rurales de Bolívar y Sucre (Subregión Montes de María), que quedaron en medio de la política estigmatizadora del Estado, y a merced, de los señalamientos injustificados, provenientes por ese gran dedo invisible acusador, que presuntamente les endilgaba pertenencia a grupos armados ilegales, arruinando de un plumazo, i) sus vidas, ii) el tejido social, iii) acabando de manera premeditada con el Estado Constitucional de Derecho y iv) abriendo un boquete, no sólo para imponer el Estado de Opinión, sino también para verter los ingredientes esperanzadores que permitan hoy en día, que la justicia nacional e incluso internacional (Estatuto de Roma) pueda actuar y acoger el clamor de todo un pueblo con sed de justicia.
II. Ahora bien, no bastaron las detenciones o capturas arbitrarias cometidas por el LEVIATÁN, sino que se presentaron también, afectaciones en el Sistema de Administración de Justicia, para quienes, ejecutando funciones judiciales, cuestionaron la legalidad de estas prácticas.
Y es en este punto en particular, que siento el deber ético y moral de exponerles mi caso, como víctima de “Injerencias Indebidas y detención arbitraria impuesta como medida de aseguramiento contra el suscrito” en el ejercicio de las funciones que adelanté como funcionario judicial de la Fiscalía General de la Nación (Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Sincelejo); y empiezo con una reflexión normativa:
Los funcionarios serán independientes y autónomos. Ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias o resoluciones: Art.12 CPP, 14 PIDCP, 10 D. Universal de Derechos Humanos, ley 270/96, Bloque Constitucionalidad, etc.
La investigación en mi contra, por la hipótesis delictiva atribuida: PREVARICATO POR ACCIÓN AGRAVADO, tuvo motivaciones políticas y no jurídicas, cometí el “terrible crimen” de hacer valer la independencia y la imparcialidad judicial y, cometí, bajo la lupa totalitaria del LEVIATÁN, la imprudencia imperdonable de contrariar la voluntad de la Doctrina de la Política de Seguridad Democrática y del señor fiscal, de entonces, LUIS CAMILO OSORIO ISAZA.
El proceso en mi contra, surge entonces, en el marco o contexto de las capturas, allanamientos o registros y detenciones masivas arbitrarias, enmarcadas dentro de la Política de Seguridad Democrática.
Es de anotar, que las capturas masivas, no fueron dirigidas contra las personas que hacían parte de esas organizaciones al margen de la ley, sino fundamentalmente contra la población civil: el sacerdote, el boticario, el zapatero, la misión médica, el educador, el pastor religioso, el transportador, el tendero, dirigentes sociales o populares, defensores de derechos humanos, entre otros.
Desconociéndose de plano el Principio de Distinción, postulado básico del DIH, según el cual, para proteger a la población civil, hay que diferenciar con toda nitidez a los combatientes de los no combatientes.
La supuesta mimetización de la población civil con las FARC EP, violó ese principio de distinción y, la Fiscalía General de la Nación en cabeza de Luis Camilo Osorio Isaza, fue un instrumento de los intereses del ejecutivo y no de la materialización de los ideales del Estado Social de Derecho, basado en el respeto integral de los Derechos Humanos.
Mi decisión en derecho, provocó la ira de quienes esperaban siempre “fiscales incondicionalmente sumisos” a las políticas trazadas por el gobierno nacional. Todo ello, como advertencia a los demás fiscales del país: NO SE PUEDE DEJAR EN LIBERTAD A LAS PERSONAS CAPTURADAS MASIVAMENTE, so pena, de recibir voces de escarnio público y otras formas de represión.
La decisión judicial, que tomé el viernes 7 de noviembre de 2003, con la doble presunción de legalidad y de acierto, causó inconformidad en la cúpula de la fiscalía y del alto gobierno. La ministra de defensa de la época, MARTA LUCÍA RÁMIREZ, dos días después, de haber tomado la decisión judicial en derecho, es decir, el 9 de noviembre de 2003, anunciaba la recaptura de los 128 supuestos milicianos de las FARC EP, liberados por la Resolución emitida de segunda instancia, afectando el principio de autonomía e independencia judicial.
El Fiscal General de la Nación, Luis Camilo Osorio Isaza, llegó al extremo inaceptable de crear un manto de duda, al señalar la posibilidad, de que el suscrito, estaría incurriendo en actos de corrupción, como lo expresó en la Escuela de Carabineros Rafael Núñez, ubicada en el municipio de Corozal–Sucre, acompañado del presidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ, en un Consejo Comunal recurrente.
URIBE VÉLEZ, en ese Consejo Comunal, dijo: “A la pesadilla de Sucre hay que ponerle fin”. A lo que respondió Luis Camilo Osorio Isaza, como todo un subalterno del Presidente: “Hay gente que no sabe enaltecer la función, y, por tanto, por corrupción, miedo o cualquier circunstancia dejan de cumplir los deberes y sus funciones” (El Meridiano de Sucre, página 3 A, 29 marzo de 2004). Y continuó señalando:
- “¡Muy lamentable!, realmente fue una sorpresa que nos dió un fiscal que no estuvo a la altura de lo que estábamos esperando, creemos que hay que tomar medidas serias y drásticas”.
- “La persona ha sido retirada de la institución”.
Manifestaciones infundadas y temerarias porque el señor Luis Camilo Osorio, desconocía la realidad procesal del expediente, y en tal virtud, nunca debió realizar tales afirmaciones.
Se puede decir, que las declaraciones del Fiscal Osorio, tenían un efecto narcisista y efervescente de poder, a la espera de un comité de aplausos, que buscaba congraciarse con el gobernante de turno, en un Consejo Comunal, que confundió, con un tribunal de la inquisición, al enviarme con sus palabras, a la hoguera mediática y criminal de un determinado grupo al margen de la ley (Paramilitares), que para la época de los acontecimientos, tenían pleno control político, social y territorial, no sólo en la región y sino también en el país.
De esta manera, el Fiscal Osorio, despojándose de la dignidad que su investidura le exigía, decidió comportarse de manera contraria, y por las vías de hecho, prefirió el protagonismo mediático, causando perjuicios irremediables, no sólo a la Administración de Justicia, sino también al suscrito, al poner en peligro mi integridad física y la de mi familia.
Lo anterior, me obligó acudir a través del CAJAR, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en solicitud de MEDIDAS CAUTELARES y, denunciar el caso, ante el Relator de las Naciones Unidas sobre la Independencia e Imparcialidad Judicial.
III. Finalmente, resulta pertinente e importante, referirme a la responsabilidad de los medios de comunicación. Durante los años 2002 y 2006, diferentes medios de comunicación nacionales, regionales y locales registraron en múltiples oportunidades las detenciones que venían ocurriendo en toda Colombia, muchas de ellas, detenciones arbitrarias.
De manera repetitiva, la prensa se refirió a estos procedimientos con titulares que destacaban los resultados de las operaciones lideradas por la fuerza pública y, en su mayoría, informaban sobre la “caída de presuntos guerrilleros”.
En varios de estos casos, los medios de comunicación se limitaron a difundir versiones oficiales, que daban por cierto que los capturados eran guerrilleros, milicianos o colaboradores de la subversión, y así lo hicieron también, directa e indirectamente con las decisiones judiciales que fueran contrarias a la “verdad oficial”.
Y esta complicidad de los medios de comunicación se presentó porque el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006, del primer gobierno de Uribe, estableció como aspecto fundamental de la Seguridad Democrática, la promoción de la cooperación ciudadana.
Y los pilares en los que se fundamentaban la Promoción de la cooperación ciudadana, eran básicamente tres: i) Redes de cooperación, ii) Programas de recompensas, y iii) Apoyo de los medios, el cual consistía en que El Gobierno Nacional convocaría a los medios de comunicación para que de manera concertada establecieran acuerdos de autorregulación orientados a atenuar el impacto de las acciones terroristas en la opinión pública.
De esta manera, se observa cómo se concertó con los medios de comunicación una auto-censura para desdibujar la realidad e impedir que se emitieran informaciones diferentes a las oficiales, haciéndose partícipes y cómplices de todas las actuaciones indebidas -inconstitucionales e ilegales- cometidas por el Estado en su actuar, debilitándose con ello, una vez más, la democracia de este país. Con un agravante, que señalaron a la población civil como reales o potenciales terroristas.
Como todos sabemos, las consecuencias por este acuerdo y esta auto-censura no se hicieron esperar, y hoy en día, todavía las padecemos.
Estas consideraciones nos llevan a preguntar por el rol que jugaron los medios de comunicación, cuando informaron sobre hechos relacionados con estrategias estatales de seguridad, en un contexto de conflicto armado.