1 Noviembre 2014 - 12:16pm

Histórico castigo del Inpec contra tres presos políticos por ejercer derecho a la huelga

Denuncias / Cárceles / Presos políticos

El incumplimiento del deber del Estado garantizar los derechos humanos de la población reclusa, han sido las únicas razones que llevan a que varios cientos de detenidos y detenidas, hicieran uso de su legítimo derecho a la RESISTENCIA, reconocido por la Corte Constitucional en reciente pronunciamiento contenido en la sentencia T-571 de 2008. Esto es, que las jornadas de desobediencias realizadas las tres últimas semanas, son evidencia de la crisis del sistema penitenciario del país y la aplicación de una Política criminal no garantista de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. Evidencia que en nuestro país la pena es aplicada con un medio de castigo exclusivamente.
 
En lugar de abrirse espacios de discusión, concertación y para escuchar a los detenidos, el INPEC impuso castigos velados a varias personas que participaron en las jornadas de desobediencia.

Medida retaliativa que también va dirigida como mensaje de advertencia al resto de la población carcelaria, buscando desestimular las manifestaciones de descontento de quienes tienen derecho a exigir el respeto de sus derechos, ante el evidente desconocimiento de parte del Estado Colombiano de sus obligaciones legales y constitucionales, lo mismo que de los instrumentos internacionales que reglan el tratamiento a la población reclusa y de los reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional en el sentido que éste debe "asegurar el goce efectivo tanto de los derechos no fundamentales como de los fundamentales, en la parte que no sea objeto de limitación cuando la misma procede, y en su integridad frente a los demás, debido a la especial situación de indefensión o de debilidad manifiesta en la que se encuentran los reclusos" y asegurar las condiciones de vida digna de los internos. 

Del establecimiento penitenciario y carcelario de Cómbita Boyacá, fueron trasladados WILMER MARÍN CANO hacia el centro de reclusión ubicado en Picaleña – Tolima Y JORGE AUGUSTO BERNAL ROMERO hasta Palogordo en Girón - Santander, mientras que de Arauca fue remitido hasta el ERON – Picota ALFONSO VEGA BECERRA, aun cuando la actuación procesal que cursa contra él al igual que todo su núcleo familiar se encuentran en dicho departamento del oriente colombiano. Todos ellos son presos políticos.

Nuestra Fundación reitera su rechazo a las represalias que en concreto se han presentado contra los huelguistas, cuando el derecho a DISENTIR de la población reclusa fue abiertamente reconocido por la H. corte Constitucional en la Sentencia T-571 de 2008

Hacemos un llamado a las autoridades carcelarias del orden nacional y local, y al Viceministro del Interior para que de manera concertada adopten las medidas que garanticen los derechos desconocidos a la población reclusa. De igual manera, para que en cumplimiento de los lineamientos trazados por la Corte Constitucional, reversen estos castigos impuestos sin fórmula de juicio contra los mencionados tres presos políticos.

Llamamos a la comunidad nacional e internacional, a apoyar a los detenidos de los distintos centros de reclusión que en el marco del Movimiento Nacional Carcelario exigen el respeto de los derechos humanos de toda la población privada de la libertad.