Fisuras de la administración de justicia: absolución histórica de la sala de decisión penal del tribunal superior de Florencia, Caquetá
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La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá, revocó el pasado 29 de octubre, integralmente el fallo condenatorio que había en contra de las jóvenes Leidy Johana Ramírez Rivera y Briguidh Adriana Vega Poveda, absolviéndolas de los delitos de secuestro extorsivo con circunstancias de agravación punitiva y ordenando su libertad, tras un juicio complejo y parcializado.
Se trata de un proceso que se remonta al 2007, cuando la comunidad nacional e internacional, así como importantes personajes, se manifestaron solicitando a la guerrilla de las FARC gestos humanitarios y signos de vida de los retenidos por ese grupo insurgente. Fue entonces cuando Piedad Córdoba y el presidente de Venezuela Hugo Chávez Frías, intercedieron para que se diera lo más urgentemente posible un intercambio humanitario. Pero para que las negociaciones salieran adelante, se requería que esa organización insurgente aportara pruebas de vida de los retenidos.
Las FARC remitieron pruebas de supervivencia de las personas que estaban en su poder: Ingrid Betancurt, Luis Eladio Pérez, los agentes de inteligencia norteamericanos Keith Donald Stansell, Marc D. Goncalves y Thomas r. Howes y algunos militares colombianos; pruebas de supervivencia que fueron enviadas con la joven Leidy Johanna Ramirez Rivera, del corregimiento de Tomachipan Guaviare a Bogota, para que fueran entregadas a otra joven Briguidh Adriana Vega Poveda y esta a su vez, las entregara a la senadora Piedad Córdoba.
Lo que no esperaban estas jóvenes fue su captura durante la entrega de estas pruebas. Tal y como lo ratificó el entonces fiscal general de la nación, Mario Iguarán, los teléfonos de Piedad Córdoba y el presidente Hugo Chávez estaban interceptados, lo que explica su captura. Entonces les imputaron el delito de rebelión y la Fiscalía primera especializada de la unidad nacional contra el secuestro y la extorsión, en resolución del 12 de enero del año 2010, los llamo a responder en juicio por el delito de secuestro extorsivo agravado, por portar las pruebas de supervivencia.
El fiscal delegado de la unidad nacional contra el secuestro y la extorsión, coadyuvado por el delegado de la procuraduría general de la nación, pidieron condena en contra de los tres procesados (correos humanos portadores de las pruebas de supervivencia) ante el juez primero penal del circuito especializado de Florencia Caquetá. La defensa, que estaba a cargo de abogados de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, FCSPP, demostró que esta condena se fundamentaba en cimientos falsos y errados, que desdecían de la imparcialidad de la administración de justicia. No obstante, estas dos jóvenes fueron condenadas, a excepción de Humberto Montaño Valencia, quien las acompañaba ese día y quien fuera absuelto. Razón por la cual la defensa interpuso recurso de apelación ante la sala de decisión penal del tribunal superior de Florencia Caquetá, logrando sólo hasta este 29 de octubre por fin la absolución de esas dos jóvenes.
La Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos considera que la decisión de la Fiscalía, de condenar a estas dos jóvenes por secuestro, fue una decisión arbitraria. Detrás había antes un gesto humanitario vital para la gesta que durante ese momento se estaba llevando a cabo.