Fiscal Nestor Humberto Martinez se encuentra en deuda con los presos de Colombia
Entrevistas / Cárceles
En esta oportunidad, nuestro objetivo es expresar directamente ante los presentes las vulneraciones de derechos a las personas privadas de la libertad y sus familiares. Pero en realidad no es solo un perjuicio para ellos, pues si miramos más allá, también podríamos decir que la crisis penitenciaria y carcelaria violenta no solo a los presos, sino a toda la sociedad colombiana, ya que una política criminal y penitenciaria fracasada como la nuestra, no es más que una reproductora de crímenes y criminales. Las cárceles de Colombia son una reconocida universidad de la delincuencia, encargada de arrojar a miles de seres humanos a la sociedad con mayores problemas de los que tenía antes de ingresar a una cárcel. Siendo entonces de nuevo la sociedad víctima de un estado que profesionaliza y envilece, hecho que impide el fin resocializador de la pena.
A pesar de haberse declarado un estado de cosas inconstitucional por la Corte Constitucional colombiana, la cual en dos sentencias ordeno al Estado colombiano tomar medidas urgentes para superar la crisis carcelaria, hoy subsisten todas las problemáticas y lo que es peor aún, se han profundizado.
Como vimos el hacinamiento se mantiene por encima del 51%, hecho que es a todas luces aberrante. La política criminal sigue siendo reactiva y populista. El mismo Ministro de Justicia califica la situación como dramática, “Cárceles, tan dramáticas como un campo de concentración”[1].
El estado colombiano ha hecho caso omiso en tomar medidas eficaces tendientes a la superación del ECI en las cárceles colombianas, las medidas de emergencia[2] no fueron suficientes para mejorar la calidad de vida de las personas privadas de la libertad con afecciones en salud, ni mucho menos para superar la crisis estructural que enfrenta todo el sistema penitenciario y carcelario.
La persistencia en las violaciones a los DDHH en las cárceles, la continuidad de malos tratos, penas crueles e inhumanos es notoria y los niveles de impunidad frente a las denuncias realizadas son un factor a tener en cuenta para determinar que al estado colombiano en conjunto con varias de sus instituciones no han sido lo suficiente diligentes y comprometidos para garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad.
Ante tal panorama, encontramos como fundación que iniciativas como el proyecto de ley 148 el cual buscaba por intermedio de reformas al código de procedimiento penal y el código penitenciario, establecer unos criterios objetivos para acceder a los subrogados penales y un acceso equitativo a los permisos de salida, entre otros.
Sin embargo, observamos que existe una fuerte oposición a las iniciativas que buscan soluciones a la crisis carcelaria, soluciones que necesariamente pasan por aplicar beneficios a las personas privadas de la libertad. En el contexto actual afirmaciones mezquinas como “A este paso vamos a terminar en deuda con los delincuentes” resultan más que desafortunadas para referirse a los proyecto de ley que busquen beneficiar la población reclusa.
Estas palabras dichas por el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, máximo responsable del ente acusador, dan muestra de esa política criminal irreflexiva que hace un uso irracional de la posibilidad de solicitar las medidas privativas de la libertad, convirtiendo la cárcel en prioridad y no en excepción como debería ser.
Como respuesta a lo anterior, hay que decirle al fiscal General de la Nación que el estado violador de los Derechos Humanos, si se encuentra en deuda con los presos, pues en las cárceles no solo se les priva de la libertad sino que se les ha privado de la dignidad humana, derecho inviolable e imprescriptible.
Obviar el abuso de la detención preventiva y de la pena privativa de la libertad, ha generado que a Febrero de 2017 de las 119.269 personas privadas de la libertad 38.386 están en calidad de sindicadas o procesadas y 80.883[3] se encuentren condenadas, lo que evidentemente refleja que el sistema judicial hace un uso desconsiderado del derecho penal.
El alto grado de hacinamiento sumado a los problemas de infraestructura hace que las condiciones de habitabilidad sean precarias. La escasez de espacios vitales para poder dormir, trabajar, estudiar y recrearse son casi inexistentes. La falta de áreas para pernoctar ha estimulado los negocios ilegales donde se cobra por dormir u ocupar un lugar en los pabellones, lo cual ha traído que muchos deban dormir a la intemperie, estos pagos ilegales en muchas ocasiones se realizan con aprobación y complicidad del personal del INPEC.
Según el primer informe semestral de seguimiento a la Sentencia T-762 de 2015 el cual monitorea 16 cárceles “pudo concluir que solo el 4% de la población reclusa tiene condiciones espaciales óptimas en sus celdas (1.091 de 24.438 PPL cuentan con celdas por encima de 3.4 mts2 por interno).” [4]lo que pone de manifiesto una contundente violación de los derechos de las personas privadas de la libertad.
Lo anterior no es un invento de las ONG, de la Defensoría del pueblo o del sindicato del INPEC que se encuentra en plan reglamento. Inclusive la misma CIDH le ha dicho al Estado colombiano que:
“El hacinamiento incrementa los niveles de violencia entre internos; impide que éstos dispongan de un mínimo de privacidad; dificulta el acceso a los servicios básicos, algunos tan esenciales como el agua; facilita la propagación de enfermedades; crea un ambiente en el que las condiciones de salubridad e higiene son deplorables; constituye en sí mismo un factor de riesgo de situaciones de emergencia; restringe el acceso de los internos a actividades productivas; propicia la corrupción; afecta el contacto familiar de los reclusos; y en definida genera serios problemas en la gestión misma de los establecimientos penitenciarios”
El hacinamiento además de afectar a los presos afecta también a sus familiares, quienes también habrá que pedirles disculpas pues se ven sometidos a vejámenes constantemente. Empezando por las requisas invasivas que son también utilizadas como mecanismo de retaliación por parte de algunos funcionarios de la guardia, el cobro ilegal para poder ingresar, que decir de los lugares de espera y visita cuya calificación no puede ser menos que indignos, pues se encuentran con problemas de infraestructura y sucios. Es recurrente encontrar que los presos y sus familiares tienen tiempos de vista reducidos, impidiendo un relacionamiento de calidad.
Las zancadillas y trabas a las iniciativas para superar el ECI las encontramos cuando hay afirmaciones tales como “un nuevo régimen de redenciones equivaldría a una excarcelación masiva”[5]. Sera que Parte del miedo que tienen entes como la Fiscalía al proyecto de ley 148 recae en la incapacidad que tienen como institución para cambiar el paradigma de que más cárcel es igual a más justicia.
Realmente creemos que No. La visión de la Fiscalía General de la Nación es coherente con la doctrina de seguridad y las teorías del enemigo interno. El ente acusador ve en el punitivismo una herramienta efectiva para la administración de la vida y la sociedad a través de la cárcel y el castigo. Lastimosamente estas visiones han demostrado ser poco efectivas y por el contrario estimulan la violación de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Pero las trabas y zancadillas no solo son para el proyecto de ley 148 sino también a todas aquellas medidas de justicia que no prevén la cárcel como castigo. Muestra de ello son las múltiples dilaciones administrativas, judiciales y políticas en contra de la aplicación de la ley 1820 de 2016, la cual regula la amnistía y el indulto. Ley cuya aplicación permitiría la salida de al menos 2.700 presos. Lo que sería un alivio aunque no definitivo, por lo menos una reducción en el índice de hacinamiento en varios centros penitenciarios
Es por ello en que insistimos en la necesidad de reformular la política criminal y penitenciaria en todas sus fases. En la fase primaria legislativa, se debe ajustar a las realidades del país, a las necesidades del pueblo colombiano y se haga de una manera honesta, sin recurrir al populismo punitivo. En su fase secundaria, reiteramos la importancia de hacer un uso racional de las medidas de aseguramiento intramural, respetando el principio de que la privación de la libertad es de carácter excepcional. Y finalmente, en la fase terciaria de criminalización, la ejecución de la pena debe hacerse siempre garantizando la dignidad humana de todos y cada uno de los privados de la libertad.
[1] http://www.elespectador.com/noticias/judicial/las-carceles-son-casi-tan-...
[2] El gobierno nacional a través de la Resolución No. 2390 del 10 de mayo de 2016 declaro el estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016
[3] Series históricas Febrero de 2017 http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/Institucion/Estad%EDsticas
[4] http://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/documento/Primer-Informe-Grupo-Lider-de-Seguimiento-Sentencia-T-762-de-2015-ilovepdf-compressed-1-100.pdf?ver=2016-12-09-171516-177