El decreto que otorgaría detención y prisión domiciliaria transitoria es insuficiente
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En la noche del 14 de abril de 2020, luego de varias semanas de retraso y exigencias por parte de instituciones, tanto de carácter gubernamental como no gubernamentales, se conoció el decreto 546 de 2020, por medio del cual se busca adoptar medidas para otorgar detención y prisión domiciliaria a los privados de la libertad, atendiendo a la emergencia generada por COVID-19.
Como se advirtió con anterioridad, este decreto legislativo, fue expedido de manera tardía, luego de que ya se presentaran 2 muertes y 15 casos de Coronavirus en la cárcel de Villavicencio, demostrando una vez más que el Gobierno Nacional actúa de manera reactiva a problemáticas previsibles, o por lo menos mitigables.
A pesar de que el decreto está inspirado en la necesidad de deshacinamiento, su contenido y eventual aplicación, resulta insuficiente ante la problemática actual de las cárceles. Pues según estimaciones del Ministerio de Justicia, esté beneficiaria a cerca de 4 mil privados de la libertad, población bastante reducida si se tienen en cuenta que hay un sobrecupo de 39.698 personas. También resulta insuficiente, cuando se compara con las personas que pueden ser más vulnerables al COVID—19 por su edad, patología y condición de gestantes, las cuales, según el mismo Ministerio de Justicia, se tratarían de 16,265 personas.
De igual manera, dicho decreto excluye demasiados delitos, en especial aquellos que más impacto tienen sobre el hacinamiento carcelario. Como lo son, algunas modalidades de hurto; la exclusión de plano de los delitos por estupefacientes, sin tener en cuenta alguna graduación para beneficiar a los eslabones débiles criminalizados por cuestionada política antidrogas; el concierto para delinquir y finalmente la exclusión de delitos políticos. También deja por fuera aquellas personas que llevan más de un año en detención preventiva a quienes en funciona de la presunción de inocencia y el plazo razonable en los términos judiciales podrían ser beneficiados. Esto hace que este decreto se quede corto ante la problemática que afronta.
Inclusive resulta ser mucho más restrictivo en algunos aspectos, que la ley ordinaria, la cual actualmente rige la privación de la libertad, pues impone que algunos delitos que no son excluidos hoy de beneficios, sí lo sean en el decreto. Así mismo, contempla que solo serán beneficiados cuando se trate de condenas de hasta 5 años, cuando el código penal actual, en su artículo 38 B, contempla que tratándose de beneficios administrativos puede ser de hasta 8 años.
Por otro lado, se evidencia que gran parte de la carga administrativa recaerá sobre el INPEC y sus oficinas jurídicas, al ser encargados de enviar las cartillas biográficas, cómputos y listados a los jueces de ejecución de penas y medidas, tramites que normalmente tienden a demorarse y ser un foco de corrupción en las cárceles. Lastimosamente, el decreto no contempla cómo fortalecerán las capacidades operativas del INPEC y sus oficinas.
Igualmente, preocupa que el decreto no contemple medias adicionales para superar la alta congestión judicial que tienen los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas, la cual se agudizara con las peticiones futuras, razón por la que se esperaban disposiciones adicionales del Misterio de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura que permitieran superar la mora judicial. Lastimosamente, esto hará del decreto letra muerta.
Finalmente, es importante que el Gobierno Nacional y las entidades encargadas del sistema penitenciario, adopten; I) medidas más amplias para el deshacinamiento carcelario incluyendo en dichos beneficios a otros delitos y poblaciones, II) estrategias para la prevención de contagio dirigida a la población que permanecerá, III) estrategias de respuesta ante eventuales contagios y IV) establecer una mesa o sesiones de trabajo virtual con los privados de la libertad.