14 Julio 2022 - 1:04pm

Denunciamos la muerte de una mujer privada de la libertad debido a la negligencia en la atención médica

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DENUNCIA PÚBLICA

El Comité de Solidaridad con los Presos Políticos seccional Cundinamarca y la Corporación Mujeres Libres denunciamos ante la opinión pública la muerte de una mujer privada de la libertad del patio ocho (8) de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Mujeres Bogotá, debido a negligencia en la atención médica.

HECHOS

La mujer en la noche del 13 de julio de 2022 expresó encontrarse en un grave estado de salud, por lo que solicitó a las dragoneantes desplazarse a sanidad para que se le prestara la atención.

Según la información que nos brindan otras mujeres privadas de la libertad, la respuesta de las dragoneantes a la solicitud de la compañera fue: por qué le da por enfermarse en la noche”, haciendo caso omiso a la insistencia de la mujer, lo que tuvo como consecuencia que hoy 14 de julio amaneciera muerta.

Esta situación es sin duda reprochable en cuanto a que no es la primera vez, que una persona privada de la libertad solicita la prestación del servicio de salud y le es negada, por lo que es una clara violación a sus derechos.

El derecho fundamental a la salud exige condiciones de acceso efectivas y adecuadas en todas las facetas: promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, pues el acceso integral es el que permite garantizar a las personas el mayor nivel de salud y calidad de vida posibles (Sentencia T-127 de 2016, M.P. Jorge Iván Palacio). Ahora bien, el tratamiento brindado a las personas privadas de la libertad no puede ser entonces una excepción, pues su derecho fundamental a la salud no sólo se encuentra relacionado a la vida y a la dignidad humana, sino que encuentra especial protección “por la relación especial de sujeción del interno con el Estado y la ausencia de justificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitivo” (Sentencia T127 de 2016, M.P. Jorge Iván Palacio)[1].

De este modo, es claro que a la mujer no se le brindó atención temprana para prevenir su muerte y también, que las violencias contra las mujeres privadas de la libertad simplemente han sido ignoradas o invisibilizadas y por tanto no han recibido atención por parte del Estado Colombiano.

Solicitamos que se realice una radical transformación del INPEC, que incluya que las personas encargadas de la custodia y vigilancia no sean guardias armados y que tengan preparación no militar sino psicosocial y humanística, también a la sensibilización y humanización de la sociedad, para que entiendan que las personas privadas de la libertad y sus familias tienen derechos, a reconocer en todos ellos y ellas, personas con igual dignidad, y en consecuencia dejar la indiferencia que se caracteriza hacia esta población.

Exigimos que el INPEC, las autoridades locales y los entes de control investiguen los hechos y le brinden información a la familia y se sancione a las personas responsables. Al Gobierno Nacional, le exigimos tomar medidas urgentes, humanitarias y efectivas en todos los establecimientos de reclusión.

 

[1] CSPP (2021) Manual de Derecho Penitenciario, pág 253. http://www.comitedesolidaridad.com/sites/default/files/MANUAL%20DERECHO%20PENITEN%20WEB%20%281%29.pdf