7 Abril 2020 - 3:43pm

Denuncia Pública

Denuncias / Cárceles / La voz de los presos

Foto: El Tiempo

La Seccional Antioquia del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos ha conocido de la situación de salud una mujer privada de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario El Pedregal de la ciudad de Medellín, quien, por haberse atrevido a pedir ayuda para ser atendida, ha recibido agresiones y amenazas de parte del personal de guardia de ese establecimiento.

Alertamos a la comunidad internacional y nacional, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Regional Antioquia, la Personería de Medellín, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Alcaldía de Medellín, organizaciones sociales, académicas y colectivos defensores de los derechos humanos y demás entes de control responsables o interesados de las medidas de protección de la población carcelaria.

Realizamos esta alerta con carácter de urgencia, esto ante la situación crítica que se vive en los Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios de Medellín, con la intención de prevenir el escalamiento de una calamidad con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19 y en la que la población privada de la libertad resulta vulnerable por su condición de sujeción y por las fallas estructurales del sistema carcelario y penitenciario, así como por la reacción inadecuada y desproporcional de funcionarios, que resultan violatorias de los Derechos Humanos -DDHH-.

Fundamentamos esta alerta con base en los siguientes:

Hechos

  1. Yanny Paola Lotero Campo se encuentra privada de la libertad en el patio 6 del Complejo Carcelario y Penitenciario El Pedregal de la ciudad de Medellín.
  2. Finalizando el año 2019, la ciudadana ya había presentado una situación médica complicada dentro del penal. Entones le dijeron en el centro de sanidad que al parecer se trataba de un principio de trombosis, sin que recibiera atención médica alguna para superar la posible enfermedad.
  3. Desde el 30 de marzo del año en curso, la ciudadana Lotero Campo ha presentado síntomas de una afección respiratoria.
  4. Desde hace la noche del 2 de abril, la mujer ha sido presa del agravamiento de los síntomas tales como una fuerte tos seca, dolor en los pulmones, dificultad para respirar y fiebre.
  5. Ante esa sintomatología y el temor generalizado que existe sobre el contagio del virus COVID-19, la ciudadana solicitó ser atendida, tras lo que se le condujo al centro de sanidad de El Pedregal.
  6. Allí le fue le aplicada una inyección de la cual desconoce el tipo de medicamento suministrado ni recibió certificación alguna de haber sido atendida en este espacio.
  7. Luego la ciudadana fue llevada nuevamente hacia su lugar de reclusión, sin que se tomara acción alguna que evite una posible propagación del mal que padece.
  8. Ante esa situación, el antecedente de poca atención en el 2019 y el temor producido por el COVID-19, la ciudadana comunicó a situación a su familia, que a su vez se comunicaron con la Seccional Antioquia del CSPP.
  9. Hechas las comunicaciones de urgencia, la Personería de Medellín intervino ante la administración del penal, donde, se nos informó, adujeron que sería nuevamente revisada por el personal médico, para saber si se debían tomar medidas.
  10. Sin embargo, otras mujeres privadas de la libertad informaron al CSPP que en cambio la ciudadana Lotero Campo recibió amenazas de ser “terapeada” de parte un Cabo y una Dragoneante sin identificar, por haber manifestado a su familia sobre la situación de salud que está pasando dentro del Penal.
  11. Tal amenaza pasa por la posibilidad de que su celda sea objeto de un registro injustificado (en el marco de los cuales suelen ser dañadas o desaparecer las cosas de las personas privadas de la libertad), de recibir una golpiza o sufrir un aislamiento como medio de castigo.
  12. Posteriormente, la ciudadana Lotero Campo fue trasladada hacia el patio 4 de la Reclusión de Mujeres, lo que su familia interpreta como un castigo por su búsqueda de atención en salud.
  13. El domingo 5 de abril, William Yeffer Vivas, Personero de Medellín, hizo verificación sobre la situación de salud en los establecimientos de reclusión de la ciudad, en el que se le informó que ninguna persona privada de la libertad era portadora del COVID-19 y que las afectaciones respiratorias se correspondían con cambios climáticos.
  14. En el marco de la verificación del Personero de Medellín, la ciudadana fue conducida el 5 de abril con otras mujeres privadas de la libertad hacia el Centro de Sanidad del penal, en donde se entrevistó con ese funcionario, el director del penal y personal de atención en salud.
  15. En esa entrevista se ordenó practicar algunos exámenes a la ciudadana Lotero Campo y la práctica de algunos exámenes a su salud.
  16. Hasta la fecha, los medicamentos han sido entregados a la mujer privada de la libertad y tampoco se han practicado los exámenes.

​​Consideraciones

El articulo 104 La ley 65 de 1993 sostiene que:

“Las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud de con­formidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica. Se garantizarán la prevención, diagnóstico temprano y trata­miento adecuado de todas las patologías físicos o mentales. Cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que se determine como necesario para el cumplimiento de este fin será aplicado sin necesidad de resolución judicial que lo ordene. En todo caso el tratamiento médico o la intervención quirúrgica deberán realizarse garantizando el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad.

Se garantizará el tratamiento médico a la población en condición de discapacidad que observe el derecho a la rehabilitación requerida, atendiendo un enfoque diferencial de acuerdo a la necesidad específica.”

A ello se suma el carácter especial de sujeción existente entre las personas privadas de la libertad y el Estado, concepto reiteradamente enarbolado por la Corte Constitucional, en el entendido de que “el Estado, al privar de la libertad a una persona, se constituye en el garante de los derechos que no son restringidos por el acto de la privación de la libertad, y el recluso, por su parte, queda sujeto a determinadas obligaciones legales y reglamentarias de imperativa observancia. Dicha suspensión o restricción debe llevarse a cabo bajo los criterios de razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad” (Sentencia T-049 de 2016).

Con ello, lo que ha dicho la Corte es que la condición misma de la privación de la libertad conlleva a una dependencia casi absoluta de quien está preso ante su captor, el Estado en cabeza del INPEC. Ello implica que quien es privado de su libertad sea objeto de tratos acordes con su dignidad, lo que implica recibir un tratamiento médico suficiente y eficaz, así como no recibir ningún tipo de agresión de parte del personal de custodia y vigilancia ante la preocupación o reclamo de la salud u otros derechos.

A ello se debe agregar la consideración de la actual emergencia sanitaria, en la que es necesario que las autoridades entiendan que el pánico es otro de los rivales a confrontar en la actual crisis sanitaria, más aún cuando se trata de personas que por el hecho misma de estar privadas de su libertad no tienen opción distinta que las que le sus captores les proporcionen.

Por lo anterior, es de vital importancia que se brinde una atención médica de mejor calidad a la detenida Yanny Paola Lotero Campo, pues los hechos que aquí hacemos públicos dan cuenta de un trato indigno y que compromete su salud, su vida, su integridad y su dignidad humana. Además de la posibilidad de generar un brote que afecte la salud y la vida de las demás detenidas dentro del patio y posiblemente dentro de todo el penal.

Solictamos 

  1. Que cese todo tipo de agresión física o psicológica en contra de la ciudadana Yanny Paola Lotero Campo, que para el caso concreto resultan en modalidades de tratos crueles, inhumanos y degradantes
  2. Que se realicen el dictamen necesario para determinar la afección de salud que sufre la ciudadana Lotero Campo, con el fin de adelantar las labores necesarias y que son recomendadas por las autoridades de salud para prevenir un contagio dentro del penal, bien se trate del COVID-19 o de otra enfermedad o dolencia.
  3. Que se realice una investigación y se impongan las sanciones correspondientes a quienes presuntamente amenazaron a la ciudadana por comunicar de su situación y sus temores a su familia.
  4. Que se informe a la familia de Yanny Paola Lotero Campo cual es la condición de salud de su familiar y las medidas que se tomarán para tratarla.