6 Julio 2022 - 5:30am

Denuncia alimenticia en el Complejo Carcelario y Penitenciario con alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá – Picota

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El Comité de Solidaridad con los Presos Políticos denuncia ante la opinión pública la grave vulneración a los derechos humanos de los internos de la Cárcel Picota. El día 5 de julio de 2022 los internos nos comunican que hubo una fuga de gas propano en las tuberías del rancho, lo que genera gran preocupación ya que, debido a esta situación, el rancho está cerrado indefinidamente, mientras cambian toda la tubería.

La solución que se ha brindado a esta emergencia es preparar los alimentos en el rancho de la “Picota la Vieja”, la cual no tiene la capacidad para preparar la alimentación de alrededor de 7.000 internos que hay en la actualidad.

En consecuencia, las comidas están llegando a deshoras, el desayuno lo están sirviendo después de las diez de la mañana, el almuerzo después de las cuatro de la tarde y la cena sobre las siete u ocho de la noche. Esto ha generado dolores estomacales y otros síntomas que descompensan la salud de los internos, además la situación se agrava para las personas que tienen un régimen alimentario diferente por razones de salud, pues no se les hace entrega de la dieta especial correspondiente. El día de 5 de julio en la noche, al menos los internos del Pabellón 31, denuncian haber recibido muy pocos alimentos en la cena. La falta de garantías con la alimentación es evidente, porque no se le está dando el gramaje adecuado y tampoco se les brinda el valor nutricional. En estos momentos varios internos se encuentran en desobediencia pacifica debido a esta situación. 

Por estas razones, denunciamos estas actuaciones por parte del INPEC y la USPEC porque el incumplimiento de la entrega digna de los alimentos puede constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante e incluso un acto de tortura hacia las personas privadas de la libertad.

Las autoridades tienen la obligación de cumplir con las necesidades de alimentación de los internos, por lo que el incumplimiento de este mínimo vital evidencia una vulneración clara a los derechos de las personas detenidas.

Por estas razones solicitamos:

  1. Se realicen las gestiones administrativas para garantizar de forma inmediata la entrega oportuna de los alimentos y que las personas que tienen una dieta especial sean suministrados.
  2. Que se cumpla el artículo 68 de la ley 65 de 1993, modificado por el art. 49, Ley 1709 de 2014 donde se expresa

“Los alimentos deben ser de tal calidad y cantidad que aseguren la suficiente y balanceada nutrición de las personas privadas de la libertad. La alimentación será suministrada en buenas condiciones de higiene y presentación. Los internos comerán sentados en mesas decentemente dispuestas”[1]

  1. Que no se vulnere el derecho a la alimentación debido al cierre del rancho y que la USPEC haga la gestión correspondiente para darle solución a esta situación de emergencia y así garantizar la cantidad, calidad, plazos de entrega y el contenido calórico mínimo.

Seccional Cundinamarca

Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos. 

 

[1] Código Penitenciario y Carcelario [CPC]. Ley 65 de 1993. 68 de agosto de 1993, modificado por el art. 49, Ley 1709 de 2014.