Demandamos normas que convierten territorios de paz en zonas de orden público
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• Los senadores Iván Cepeda y Gustavo Bolívar, junto con el CAJAR, CSPP, CJYC, CODHES, CCEEU y el MOVICE presentaron ante la Corte Constitucional, tres demandas contra la Ley de orden público 1941 de 2018.
• El articulado restringiría las facultades exclusivas del presidente de la República de adelantar diálogos y suscribir acuerdos de paz con distintos grupos al margen de la ley, además de desconocer los derechos a la consulta previa, participación ciudadana y reemplazar las competencias de la institucionalidad creada por el Acuerdo Final de Paz
Bogotá, 12 de junio de 2019 En calidad de ciudadanos, los Senadores Iván Ceda y Gustavo Bolívar junto con organizaciones sociales y de Derechos Humanos presentaron estas acciones jurídicas con las que pretenden se declare la inexequibilidad del artículo 2 y 3 de la Ley de orden público, ya que dichas normas, primero, no fueron consultadas ni presuponen la participación ciudadana pese a afectar directamente derechos de comunidades; segundo abren la puerta para que se desvíen recursos destinados a la paz hacia políticas de seguridad contempladas en esta Ley y desconocen la competencia de órganos creados por el Acuerdo Final de Paz; y tercero, restringen las facultades del Presidente para negociar futuros acuerdos de paz.
El Artículo 2 contempla la creación de Zonas Estratégicas de Intervención Integral -ZEII en territorios que hoy hacen parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial –PDET, lo que según se expone en la demanda, podría llevar a que en estas zonas se apliquen estados de excepción, por conmoción interior, so pretexto de combatir la criminalidad, trasgrediendo con ello las competencias y los requisitos que para su declaración establece la Constitución Política. Lo que pone en riesgo el funcionamiento de la institucionalidad que había sido creada para la paz como un mecanismo necesario y participativo, pues se reemplazarían las competencias de los PDET y el Consejo Nacional de Paz, por planes hechos y dirigidos por el Consejo de Seguridad Nacional.
Además, vulnera el derecho a la participación, el principio democrático de la ciudadanía y de las autoridades locales, en el proceso de declaratoria de las ZEII y en los planes de acción que de esta declaratoria se derivan, y viola el deber de consulta previa, por cuanto tiene repercusión directa, diferencial y específica sobre los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes del país.
Adicionalmente, en su artículo 3, incluye un inciso que limita la facultad del presidente de la República, de suscribir acuerdos de paz con grupos armados al margen de la ley, al disponer que el Consejo de Seguridad Nacional -CSN definirá cuándo, cómo y con quién puede adelantar diálogos de paz. Para los accionantes, dicha potestad sobre los acuerdos de paz es exclusiva e indelegable a otros funcionarios del gobierno.
Lo anterior obligaría al jefe de Estado a utilizar métodos coercitivos como el uso de la fuerza para asegurar el orden público, lo que resulta contrario al derecho a la paz consagrado en el Artículo 22 de la Constitución Política de 1991. En este sentido la Corte Constitucional ha señalado que la paz, como derecho y deber, obliga a expulsar del ordenamiento jurídico leyes que estimulen la violencia y abran la brecha de convertir los conflictos políticos en conflictos armados.
Las organizaciones sociales y de Derechos Humanos que suscribieron estas acciones públicas de inconstitucionalidad junto a los ciudadanos son: Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" –Cajar, Comité de Solidaridad con los Presos Políticos -Cspp, Coordinación Colombia Europa Estados Unidos -CCEEU, Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado –MOVICE, Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento –CODHES y Corporación Jurídica Yira Castro.