Corte constitucional asume directamente el seguimiento de la sentencia t-282 de 2014
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Una nueva luz de esperanza se abre para las personas privadas de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad de Valledupar, conocido como La Tramacúa.
Tras el auto mediante el cual el Tribunal contencioso administrativo del Cesar declaró improcedente la clausura de este centro de reclusión, la Corte Constitucional emite una decisión de fecha 22 de febrero en la que resuelve asumir el seguimiento directo de la ejecución de la parte resolutiva de la Sentencia T-282 de 2014.
Esta determinación la adopta, luego de recibir una comunicación suscrita por varios detenidos del establecimiento en la que anunciaron el inicio de una huelga de hambre a partir del 22 de febrero, con la cual se sumaban a la jornada de protesta por el cierre del penal realizada el día 23 del mismo mes, convocada por el Movimiento Nacional Carcelario.
Adicionalmente, la Corte Constitucional estudió y relacionó en detalle, los distintos informes enviados por la Fundación Comité de Solidaridad con los presos políticos y la Defensoría del Pueblo, en los que se advierte el incumplimiento de la Sentencia.
Así las cosas, ordena:
a) “al Tribunal Administrativo del Cesar, informe a este Despacho las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de la sentencia T-282 de 2014, así como el resultado de las inspecciones efectuadas en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar o de la visita técnica ordenadaen el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-282 de 2014.
b) a la Defensoría del Pueblo, a través del Defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria y de la Defensor del Pueblo de Valledupar, informe a este Despacho el estado actual de cumplimiento a la sentencia T-282 de 2014, reflejado en las condiciones de infraestructura física del establecimiento carcelario, así como de las condiciones de hacinamiento, suministro de agua, prestación de servicios de salud, suministro de implementos de aseo y trato digno por parte de los guardianes, con relación a la población reclusa.
c) al Ministerio de Justicia y del Derecho, informe a este Despacho las acciones adelantadas con miras a dar cumplimiento oportuno a lo ordenado en la sentencia T-282 de 2014.
d) al Instituto Penitenciario y Carcelario –INPEC-, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, informe a este Despacho las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia T-282 de 2014.
e) a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar, EMDUPAR S.A.-E.S.P., informe a este Despacho la forma en que ha apoyado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, en el abastecimiento de agua potable al interior del mismo.
La información requerida deberá allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto.