
Comunicado a la opinión pública
Denuncias / Cárceles / La voz de los presos
Desde el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Seccional Atlántico, nos permitimos informar ante la opinión pública, nacional e internacional, los presuntos hechos de vulneración a los Derechos Humanos de los que están siendo objeto las privadas de la libertad en el Patio de Mujeres de la Cárcel Las Mercedes, en la ciudad de Montería, en lo cursado del año 2021.
Se manifiesta que en reiteradas ocasiones se han realizado requisas de forma intempestiva, en horarios de 10:00 pm u 11:00 pm, vulnerando de esta forma el derecho que tienen las y los internos al buen descanso. Estas requisas han sido realizadas de forma violenta para incautar objetos que no están autorizados dentro de los Centros Carcelarios y Penitenciarios.
En medio de esta situación anómala se ha logrado distinguir a la dragoneante, identificada con el nombre de Ana González, quien en reiteradas ocasiones ha estado a cargo de estos irregulares operativos que sugieren, no tienen autorización alguna para ser ejecutados.
El pasado 11 de febrero del 2021 fue publicada una denuncia a través de facebook donde señalan a esta misma dragoneante de haber causado la lesión de una de las reclusas, cuando en medio de la requisa por la forma violenta en la que ingresa a la celda y obliga a levantarlas, la reclusa cae de la litera superior donde normalmente descansa, causando un golpe en su brazo.
Estos hechos denunciados por diferentes medios, incluso por internos de la Cárcel de las Mercedes, se configuran como tratos indignos, inhumanos y degradantes, violatorios de cualquier norma tanto nacional como internacional respecto a los derechos que tienen los privados y privadas de la libertad al interior de todo establecimiento penitenciario y la obligación que tiene el Estado para garantizar una política criminal y carcelaria respetuosa de la dignidad humana.
La Corte Constitucional ha dicho a lo largo de su jurisprudencia que “la privación de la libertad en un Estado Social de Derecho debe ser excepcional y debe responder a criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad y durante su ejecución el Estado tiene el deber constitucional y legal de salvaguardar las siguientes garantías: (i) el derecho a la vida y la integridad personal; (ii) el derecho a presentar peticiones; (iii) el derecho a la dignidad humana; (iv) el derecho a la visita íntima o conyugal en condiciones dignas; (v) el derecho a la resocialización; (vi) El debido proceso disciplinario; (vii) el derecho a la palabra; (viii) el derecho al descanso; (ix) el derecho a la salud; y (x) el derecho a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad.” (Sentencia T-276/2016). Por ende, como se aprecia a lo largo de esta sentencia el derecho al descanso está ligado intrínsecamente con el derecho a la dignidad humana, por cuanto se encuentra ligado a las condiciones mínimas existencia de toda persona y que halla su fundamento inclusive en el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia.
Desde el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Seccional Atlantico-FCSPP-, hacemos un llamado a las autoridades de este establecimiento penitenciario para que se esclarezcan estos hechos y se produzca la apertura de investigaciones a la funcionaria anteriormente mencionada y todo aquel que en medio de abuso de autoridad viole este derecho consagrado para las y los reclusos de este y/o cualquier centro carcelario y penitenciario, así como la importancia de la formación en Derechos Humanos que debe tener el personal administrativo y de guardia para prevenir atropellos y vulneraciones de DDHH.
Recordamos que en el artículo de la ley 65 de 1993 por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, se establece que en todo establecimiento de reclusión debe priorizarse el respeto a la dignidad humana, las garantías constitucionales y a los Derechos Humanos universalmente reconocidos.
De la misma forma hacemos énfasis en lo plasmado en la Sentencia T-049/2016 de la Corte Constitucional donde se menciona que: “es obligación de las autoridades garantizar una subsistencia en condiciones dignas a las personas que se encuentran privadas de la libertad, resaltando nuevamente lo estipulado en el artículo 1 de la Carta Política donde se establece que ninguna persona podrá ser sometida a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”
FUNDACIÓN COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS -SECCIONAL ATLÁNTICO-
Barranquilla, 16 de Febrero de 2021