24 Marzo 2020 - 4:50pm

Alerta Temprana

Acciones urgentes / Cárceles / La voz de los presos

Foto: Periódico el Mundo 

Medellín, 24 de marzo de 2020

Señores:

Ministerio del Interior

Ministerio de Justicia

Ministerio de Salud y la Protección Social

Defensoría del Pueblo Antioquia

Procuraduría Regional Antioquia

Personería de Medellín

Subsecretaría de Derechos Humanos de la Alcaldía de Medellín

cc: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Asunto: Alerta Temprana

La Seccional Antioquia del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, mediante el presente queremos alertar sobre la situación que se vive en estos momentos en los Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios Bellavista y El Pedregal de Medellín, con la intención de denunciar una crisis humanitaria allí y prevenir una calamidad de mayor escala, con ocasión de la confluencia de cuatro factores: 1. La permanencia de problemas estructurales en los establecimientos carcelarios y penitenciarios; 2. La agravación de esos problemas por la emergencia sanitaria producida por el virus Covid-19; 3. La fuerza desproporcionada con que ha respondido el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–, la Policía y el Ejército ante las exigencias de medidas frente al virus de parte de las y los privados de la libertad; 4. La declaración de la Emergencia Carcelaria y Penitenciaria de parte del INPEC.

Fundamentamos esta alerta con base en los siguientes:

Hechos

  1. Desde el lunes 16 de marzo supimos de la preocupación de las personas privadas de la libertad en los establecimientos Bellavista y El Pedregal por la ausencia de instrucciones sanitarias por parte del INPEC sobre cómo prevenir el contagio del COVID-19 al interior de dichos establecimientos.
  2. De igual manera, las y los privados de la libertad han manifestado que les dio a conocer como única medida para controlar el virus, la restricción al ingreso de externos a los establecimientos penitenciarios y carcelarios, lo cual se ha hecho efectivo evitando todo tipo de visitas.
  3. Sin embargo, a criterio de las personas apresadas en Bellavista y El Pedregal han ingresado funcionarios civiles y uniformados sin ningún tipo de control, pues no se utiliza ningún tipo de medida preventiva (de tapabocas o guantes), pese a que provienen del exterior, pueden contraer el virus y transportarlo hasta el interior de esos establecimientos.
  4. En comunicación que sostuvo la Seccional Antioquia del CSPP con la Defensoría Regional del Pueblo, se supo que al martes 17 de marzo, existían aproximadamente 59 personas con síntomas gripales, solo en el patio 16 de Bellavista. Las personas allí recluidas informaron que solo hasta los días 19 y 20 se examinaron las personas afectadas para conocer si tenían otro tipo de afectaciones como VIH y Tuberculosis.
  5. El CSPP conoció que en el establecimiento El Pedregal también hay un brote de gripe entre las personas allí recluidas, sin que se conozca la cantidad de personas afectadas, cuál es la característica de su afectación y si han recibido atención médica oportuna y suficiente.
  6. Además, de los dos establecimientos se conoce que el expendio de productos para las personas privadas de la libertad carece de implementos de aseo que ayuden a mitigar posibles contagios del Covid-19.
  7. A través de la Defensoría del Pueblo, la Seccional Antioquia informó a la dirección del establecimiento Bellavista de la disponibilidad de implementos de aseo que ayuden a evitar posibles contagios.
  8. Luego nos fue informado que por decisión del INPEC, todo material externo a las prisiones que pretenda ser ingresado debe permanecer en aislamiento durante 5 días para evitar que fueran vehículo del virus hacia el interior de los establecimientos. No obstante lo anterior, hasta la fecha no hemos recibido respuesta alguna que dé instrucciones sobre la posibilidad de poner a disposición los implementos de aseo para que sean sujetos a ese control.
  9. En ese marco, las personas privadas de la libertad en los establecimientos Bellavista y El Pedregal se sumaron a la jornada de protesta pacífica denominada “Cacerolazo Nacional”, convocada por el Movimiento Nacional Carcelario para la noche del 21 de marzo.
  10. La jornada inició en al menos 10 establecimientos del país, durante la que, según informes noticiosos y de las autoridades carcelarias y gubernamentales, algunas personas aprovecharon para intentar fugarse. El esclarecimiento de esos hechos aún es confuso.
  11. Sin embargo, los organismos de seguridad del Estado arremetieron de manera violenta, desproporcionada e indiscriminada en contra de los manifestantes, confirmándose el resultado de 23 personas privadas de la libertad asesinadas y 83 heridas, solo en la cárcel La Modelo de Bogotá, así como 7 integrantes del personal de custodia y vigilancia del INPEC en el mismo Establecimiento.
  12. Pese a la gravedad de los hechos, el director del INPEC, Brigadier General Norberto Mujica, expuso esos resultados como parte de victoria ante un plan masivo de fuga y la Fiscalía General de la Nación anunció investigar porqué había teléfonos celulares al interior de los establecimientos carcelarios.
  13. A la fecha se desconoce la cifra oficial de otras personas muertas o heridas en el marco de la protesta y la reacción represiva del Estado en otros establecimientos carcelarios y penitenciarios del país. Se sabe que en las prisiones de Puerto Triunfo, Valledupar, Cómbita y Cúcuta se han presentado nuevos enfrentamientos, en esta última mediante el uso de armas de fuego de parte de personal del INPEC.
  14. Tras lo sucedido al interior de las prisiones, en ciudades como Bogotá y Cúcuta las y los familiares de los presos convergieron en las afueras de los establecimientos, pero la respuesta recibida ha sido a través del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía -ESMAD-.
  15. En Medellín, durante la noche del 21 de marzo y la madrugada del 22, fuerzas conjuntas del INPEC y la Policía ingresaron de manera agresiva al establecimiento El Pedregal, arrojando gases lacrimógenos y dando golpes contra la humanidad de algunos presos, señalados de querer fugarse del establecimiento. Aunque con menor intensidad, en el establecimiento Bellavista también procedieron los organismos de seguridad del Estado con gases lacrimógenos, aunque sin que trascendiera hacia personas heridas o afectadas gravemente.
  16. No obstante, la tensión se mantiene al interior de El Pedregal y Bellavista, desde la mañana del 22 de marzo se ha presentado un patrullaje policial y militar en el entorno del Establecimiento, sobrevuelos de helicópteros de la Policía Nacional y operativos permanentes del INPEC en su interior.
  17. Así mismo existe una alta expectativa entre las y los privados de la libertad, pues tras la declaración del estado de emergencia carcelaria y penitenciaria, algunos medios de comunicación y la Ministra de Justicia han anunciado medidas de liberación o sustitución de la medida de prisión para personas que cumplan ciertas condiciones, sin que se hayan formalizado esos anuncios y, por tanto, sin que se esclarezca de su viabilidad legal, constitucional y reglamentaria.
  18. En el Establecimiento El Pedregal se ha presentado un corte de agua intermitente, lo que erosiona aun más la salubridad de ese establecimiento y alimenta la tensión existente.
  19. La situación se ha tornado más tensa aún por el traslado de personas privadas de su libertad desde el 24 de marzo, en un número indeterminado y hacia establecimientos que se desconocen. Según las personas privadas de la libertad, los trasladados han sido personas que ejercen algún tipo de liderazgo en sus lugares de reclusión.
  20. Tras los hechos luctuosos en Bogotá y la tensión que se vive en los establecimientos El Pedregal y Bellavista, el CSPP ha conocido de la disposición de varias medidas de parte de las autoridades penitenciarias y del gobierno local, consistentes en el trámite de beneficios judiciales y administrativos para descongestionar esos establecimientos, la destinación de espacios de aislamiento ante casos de personas portadoras del Covid-19 y la búsqueda de espacios similares para quienes resulten afectados por el virus entre quienes están encerrados en los centros de reclusión transitoria (Estaciones de policía, SIJIN, Alpujarra, entre otros).
  21. Así mismo se conoce que se han hecho algunas brigadas médicas en los establecimientos carcelarios y penitenciarios, así como que hay algunos compromisos de las autoridades con las personas privadas de la libertad; pese a ello, estas manifiestan la insuficiencia de lo hecho y algunos incumplimientos.

Manifestamos nuestra preocupación frente a los hechos mencionados anteriormente a partir de las siguientes

Consideraciones

A diferencia de lo dicho por la Ministra de Justicia, en las prisiones colombianas sí existe una grave crisis de salubridad, que tiene su anclaje en el hacinamiento en los establecimientos carcelarios y penitenciarios, que a su vez, es producto de la política criminal punitivista del Estado colombiano.

Para el caso de Medellín, a la fecha existe un total de 8598 personas privadas de libertad, con 3404 personas en Bellavista y un hacinamiento del 148,8%; 2462 hombres en El Pedregal y un hacinamiento del 34%; así como 1392 mujeres en el mismo establecimiento, con un hacinamiento del 4,7%. A ellos hay que sumar las 1681 personas privadas de la libertad en “Centros de Reclusión Transitoria” al 13 de marzo, espacios que no son diseñados para largas permanencias, pues carecen de duchas, baños, agua o alimentación.

Hasta donde se conoce, esa crisis de salubridad aún no se ha agravado por la infección del Covid-19 entre el personal de guardia o quienes están apresados; no obstante, es apenas razonable la preocupación que asiste a estos últimos ante la ausencia de medidas o la falta de claridad e insumos para la implementación de estas.

En ese sentido, es fundamental que las autoridades entiendan que el tiempo, el miedo y la desinformación son aliados de la propagación del virus. Entre más lentas sean las medidas, menor la información y mayor el temor por su presencia, existen mayores posibilidades para la expansión de personas contagiadas, con los resultados desastrosos que, ya está probado, eso genera.

En consecuencia, es necesario que de manera urgente se ejecuten medidas necesarias para evitar cualquier ingreso y/o propagación del Covid-19 al interior de los establecimientos carcelarios y penitenciarios. Además del control para cosas provenientes del exterior y la prohibición de personal externo a los establecimientos carcelarios y penitenciarios, se requiere que quienes ingresen asuman protocolos rigurosos para evitar todo riesgo de contagio, como filtros de prendas u otros elementos externos, así como el uso tapabocas y guantes para cualquier contacto con las personas privadas de su libertad.

De igual manera es imperativo que los expendios de los establecimientos penitenciarios y carcelarios se surtan de implementos que ayuden, tales como: tapabocas, guantes, pero sobre todo jabones, éstos últimos son urgentes. Así miso es de suma urgencia que los compromisos adquiridos por el INPEC y la administración local se ejecuten con la mayor premura.

También, solicitamos de manera urgente que, con las medidas del caso, se acepte el ingreso de encomiendas para los privados de su libertad, las cuales contienen jabones necesarios para llevar a cabo las medidas sanitarias desde el cuidado de los mismos, con el lavado de manos frecuente, el lavado de los implementos personales y del espacio y superficies con las que tienen contacto los mismos, esto como medida de higiene cotidiana y preventiva frente a la pandemia.

Contrario a lo que sucede en El Pedregal con el servicio de acueducto, la crisis sanitaria exige que se resuelvan problemas previos con ese servicio, pero también con exposiciones excesivas al polvo y la humedad, entre otras.

Así mismo es fundamental que desde ya se definan sitios de aislamiento para quienes están en Bellavista y El Pedregal como para quienes se encuentran privados de la libertad en los centros de detención transitoria, pues es imperante controlar el Covid-19 ante su eventual aparición en los establecimientos de reclusión.

Pero además de los paliativos, las autoridades estatales deben viabilizar medidas de reforma estructural del sistema penitenciario que incidan en la actual crisis, así como que echen atrás la crisis estructural que atenta contra la dignidad de las personas privadas de la libertad. Para ello pueden ser de ayuda las medidas anunciadas sobre el régimen excepcional de libertades para personas mayores de 60 años, sindicadas o condenadas por delitos menores. Esto debe aplicar también para las mujeres en estado de gestación, de lactancia y con niños menores de 3 años, entre otras.

Sin embargo, ese régimen debe valerse del concurso de todos los poderes estatales implicados, en el entendido de que el respaldo legal y constitucional de estas medidas sea eficaz

En el mismo sentido, como organización de la sociedad, ofrecemos nuestro apoyo en lo que sea posible y necesario, insistiendo en la disposición del material de aseo que se considere pertinente para mitigar infecciones y propagaciones posibles al interior de Bellavista y El Pedregal.

De otro lado, la desinformación y el temor son dos factores más que favorecen la propagación del Covid-19 y que, en los establecimientos carcelarios y penitenciarios, además potencian la continuación de hechos como el del 21 de marzo, en que se conjugaron la protesta legítima ante la impotencia por la amenaza de la pandemia, el desespero o el supuesto oportunismo de algunos presos y la respuesta violenta y autoritaria del Estado.

Para evitar la repetición de hechos similares, se debe partir de considerar que las y los presos, por el hecho mismo de estar privadas de su libertad, se encuentran en estado de sujeción y dependen casi de manera plena de las medidas que implementen sus captores.

De igual manera deben cesar los tratos reactivos, violentos y desproporcionados ante la inquietud de los privados de la libertad y sus familias. El ESMAD, el Grupo de Reacción Inmediata del INPEC y el uso indiscriminado de armas de fuego no aportarán en la resolución del problema.

Por el contrario, es de suma importancia que al interior de los establecimientos carcelarios y penitenciarios se brinde información suficientemente explicada sobre las medidas sanitarias que se han tomado y las que se seguirán tomando para evitar la propagación del Covid-19 o de algún otro tipo virus que pueda estar ya presente en las instalaciones del penal.

Sumado a lo anterior es fundamental que el gobierno nacional y las autoridades locales cesen en el relato de estigmatización en contra de las personas privadas de la libertad y que deje de justificarse de la masacre cometida en la noche del 21 de marzo en la cárcel Modelo de Bogotá. Así mismo, que la Fiscalía General de la Nación organice sus prioridades, que entienda que el uso de celulares como problema a identificar y judicializar es una nimiedad ante la dimensión de lo ocurrido.

Si continúan la ausencia de medidas sanitarias ante el Covid-19, la poca claridad y explicación de estas y si las acciones y las palabras emitidas por el poder central del Estado colombiano siguen siendo justificantes del castigo ilimitado y la negación de la vulnerabilidad de la población intramural ante el Covid-19, muy probablemente los brotes de rebeldía y violencia en las prisiones seguirá siendo una constante.

Por último, aunque no han sido protagónicas en la sucesión vertiginosa de hechos de la última semana, las personas recluidas en los Centros Transitorios de Reclusión deben ser objeto de medidas preventivas y reactivas ante la expansión del Covid-19 en Colombia.

En esa vía, retomamos y hacemos extensivo al ámbito penitenciario y carcelario el llamado que hizo la Oficina del Alto Comisionado Para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el trámite de la crisis sanitaria generada por el Covid-19, en el entendido de que sea el enfoque de derechos el que guíe las acciones institucionales.

Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos

Seccional Antioquia