20 Marzo 2020 - 12:00am

Solicitud de medidas urgentes frente al COVID-19 en el Sistema Penitenciario y Carcelario

Comunicados / Cárceles / Coaliciones

Bogotá D.C., 20 de marzo de 2020

Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013

Referencia: solicitud de medidas a la Sala Especial de Seguimiento en materia carcelaria por llegada del SARS-Cov-2 a Colombia.

Solicitud de medidas urgentes frente al COVID-19 en el Sistema Penitenciario y Carcelario

Honorables

Gloria Stella Ortiz Delgado, José Fernando Reyes Cuartas, Carlos Bernal Pulido

Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en Materia Carcelaria

Corte Constitucional

Calle 12 No. 7 - 65, Palacio de Justicia.

Reciban un cordial saludo.

Por medio de este escrito, la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T388 de 2013, compuesta por varias organizaciones y personas1, le solicita a la Sala Especial de Seguimiento la adopción de medidas urgentes de contención del contagio del virus SARS-Cov-2 en el sistema penitenciario y carcelario, debido a que la población carcelaria se encuentra en una posición de vulnerabilidad grave a causa del estado de cosas inconstitucional. En particular, la Comisión solicita a la Corte que exhorte al Gobierno Nacional a que declare el Estado de Emergencia Carcelaria en el territorio colombiano, y que convoque a las autoridades del nivel nacional, departamental y municipal para la coordinación y formulación de un plan de prevención del COVID-19, que cobije a la totalidad de los centros de reclusión (establecimientos del orden nacional, establecimientos municipales, y establecimientos de detención transitoria - URIs, estaciones de policía, etc.) que evite la vulneración masiva a la salud y la vida de la población privada de la libertad.

Como la Comisión lo ha señalado en sus informes de seguimiento, las circunstancias ya conocidas del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario son graves afectaciones a los derechos fundamentales de la población carcelaria, las cuales se derivan de las fallas de la política criminal como política de estado. En el sistema penitenciario y carcelario, esta falla ha generado problemáticas estructurales - por ejemplo, las altas tasas de hacinamiento, debilidad de los servicios de salud, falencias en el suministro de agua potable y alimentación, entre otros - que imposibilitan a la población privada de la libertad las condiciones mínimas de una vida digna, por lo cual son retos que el Estado colombiano tiene deber de superar a través de introducir reformas estructurales a su política criminal y su política penitenciaria.

La llegada del SARS-Cov-2 a Colombia (con 145 casos confirmados hasta el momento)2 representa un factor de riesgo importante, especialmente para la población carcelaria. Por una parte, los problemas estructurales que caracterizan el estado de cosas inconstitucional constituyen un entorno propicio para que el contagio del virus pueda ser masivo y generalizado al interior de los establecimientos de reclusión. Por otra, estas mismas fallas indican que el sistema penitenciario y carcelario tiene capacidades precarias para brindar la atención médica y hospitalaria necesaria en caso de un eventual contagio, debido especialmente a las falencias que se presentan en el suministro de agua potable, la atención en salud, el suministro de medicamentos y el personal médico disponible. Por esto, para la Comisión, la pandemia del SARS-Cov-2 representa un grave riesgo para la salud, integridad y la vida de la población carcelaria.

La Comisión de Seguimiento sin duda reconoce que las autoridades correspondientes (INPEC, USPEC, Ministerio de Justicia y del Derecho y algunas entidades territoriales) han adoptado algunas medidas de contención del SARS-Cov-2, pero estas, debido a la crisis estructural del sistema penitenciario y carcelario, parecen ser insuficientes y no estar articuladas a nivel nacional en todos los centros de reclusión. Por ejemplo, según algunos reportes periodísticos, el INPEC comenzó a adoptar varias medidas para la prevención de contagios,3 entre las cuales se destacan las actividades de desinfección de los establecimientos, la restricción de visitas (incluso de abogados) y el abastecimiento de jabón, antibacterial y otros insumos necesarios.4

A pesar de ello, se han presentado varias denuncias en relación al incumplimiento e insuficiencia de estos protocolos en varios establecimientos del país. Una de estas fue levantada por el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, integrante de esta Comisión, que documentó el pasado 17 de marzo de 2020 las denuncias hechas por personas privadas de la libertad en diferentes establecimientos del país, entre ellos La Picota (Bogotá), el EPMSC de Acacías, la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor (Bogotá), el ECAMS de Palogordo y la Cárcel de Mujeres de Chimitá. En estas, las personas privadas de la libertad reportaron el incumplimiento de los protocolos por el personal penitenciario, la imposibilidad de realizar el lavado de manos por falta de acceso a agua suficiente y la falta de aislamiento cuando en la mayoría de establecimientos hay hacinamiento.2 La Corporación Humanas y el Colectivo Abolicionista contra el Castigo también han recibido denuncias del incumplimiento de protocolos en la RM de Bogotá (El Buen Pastor), COJAM Jamundí y el Complejo Cúcuta.

La Comisión también considera preocupante la información divulgada por el Equipo Jurídico Pueblos6 (también miembro de esta Comisión) sobre los reportes de algunas personas privadas de la libertad que presentan síntomas asociados al COVID-19. Por ejemplo, personas recluidas del EPAMSCAS de Cómbita y el EPMSC de Medellín (Bellavista) reportan que algunas personas tienen síntomas como fiebre y tos seca, sin que se haya hasta el momento constatado o descartado su contagio, ni adoptado las medidas de intervención previstas para estos casos.

Adicionalmente, la Comisión resalta que los protocolos implementados no necesariamente cobijan a porcentajes importantes de la población reclusa, como a las personas recluidas en establecimientos del orden municipal o en centros de detención transitoria (estaciones de policía o URIs).

Debido a esto, la Comisión ve con preocupación que los protocolos y directrices implementadas sean insuficientes para evitar el contagio de la población privada de la libertad en Colombia. Primero, las denuncias de incumplimiento de las medidas de prevención, tales como la circulación libre del cuerpo de custodia sin los elementos necesarios como tapabocas o gel antibacterial para desinfectar manos y superficies, entre otros, permiten cuestionar la efectividad de estos planes de contención como salvaguarda efectiva de la población carcelaria. Segundo, debido a que estos protocolos fueron expedidos por el INPEC, su aplicación en establecimientos por fuera de su competencia (establecimientos de reclusión del orden municipal, de las Fuerzas Armadas y los centros de detención transitoria) no es clara, por lo que resulta preocupante que estos establecimientos no cuenten con guías de prevención. Y tercero, teniendo en cuenta que el hacinamiento y la insuficiencia del sistema de salud son fallas estructurales de la crisis que potencian el riesgo y gravedad del contagio, no son claras las medidas adoptadas para aumentar la capacidad de respuesta del sistema frente a un eventual foco de contagio (según el INPEC, para el 17 de marzo de 2020, no se ha presentado ningún caso de infección en el sistema)7 .

Para la Comisión, las particulares condiciones de vulnerabilidad de la población reclusa y la debilidad del sistema en caso de un eventual contagio deben ser contrarrestados con una estrategia integral de prevención y planes de contingencia que permitan la reducción al máximo del riesgo que representa el SARS-Cov-2 para la salud y vida de las personas privadas de la libertad, y debe incluir medidas en caso de un eventual contagio. Por esto, la Comisión considera necesario que la Corte Constitucional, debido a que esta situación se enmarca en el contexto y en las fallas estructurales que constituyen el estado de cosas inconstitucional, convoque de manera extraordinaria a las diferentes entidades del Estado competentes (Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud, INPEC, USPEC, secretarías distritales y municipales relevantes, entre otros) para la formulación de un plan integral de contingencia. Para la Comisión, este plan de acción debe contener:

1. Una estrategia de prevención del contagio, que no sólo se centre en el aislamiento de la población, sino también en el cumplimiento de protocolos estrictos de sanidad por la población carcelaria, el personal penitenciario y administrativo que ingresa y sale del establecimiento. Para la Comisión, es esencial que esta estrategia cobije a toda la población privada de la libertad, incluidos los establecimientos del orden territorial, los que están a cargo de la Fuerza Pública y los centros de detención transitoria.

2. La adopción de medidas que reduzcan factores de contagio, en especial el hacinamiento y la falta de acceso a agua potable. Para la Comisión, estas medidas deben incluir:

- La reducción del hacinamiento a través del uso de medidas alternativas al encarcelamiento (libertad condicional, prisión o detención domiciliaria, vigilancia electrónica, entre otras). Para la Comisión, la aplicación de estas medidas debería adoptar criterios extraordinarios (por ejemplo, priorizar por tipos delictivos leves y que no impliquen violencia, la situación jurídica de las personas -esto es, si son procesadas o sentenciadas-, o el grado de vulnerabilidad de las personas por razones de salud o situaciones especiales como lactancia, gestación, tercera edad), de modo que se pueda reducir el hacinamiento de manera rápida y razonable.

- La implementación de un plan de descongestión judicial a través del trámite de medidas de libertad a cargo de los jueces de ejecución de penas o de control de garantías, de modo que se reduzca la población privada de la libertad que ya puede recibir medidas no privativas de la libertad en un establecimiento.

- En caso de grave emergencia por la presencia del SARS-Cov-2 en el sistema, la Comisión considera necesario que se exhorte al Congreso de la República y a otras entidades pertinentes para que preparen medidas legislativas que reduzcan el hacinamiento. Estas pueden centrarse en la concesión extraordinaria de medidas alternativas al encarcelamiento, tal como ha sucedido en otros países afectados por dicho virus. -

La distribución extraordinaria de la población privada de la libertad en patios con hacinamiento crítico a otros espacios (otros patios o establecimientos, etc.) para reducir el impacto del hacinamiento en un eventual contagio. Debe recordarse que, como la Comisión lo reportó en su III Informe de Seguimiento, el hacinamiento varía de manera importante al interior de cada establecimiento, de modo que en algunos patios, el hacinamiento puede ascender incluso al 700% o más, mientras que otros patios pueden tener cupos no utilizados.

- La adopción de un plan de suministro de bienes esenciales para la prevención del contagio, especialmente de agua potable en aquellos establecimientos que no cuentan con un acceso constante y suficiente. Para la Comisión, este suministro es esencial, dado que gran parte de las medidas higiénicas y de prevención, tales como el lavado de manos y superficies, requiere de acceso a agua.

- Desinfección tipo hospitalaria de los establecimientos penitenciarios y carcelarios.

3. Abastecimiento de expendios con víveres y elementos de aseo suficientes al interior de los establecimientos teniendo en cuenta la suspensión de visitas a la población privada de la libertad y en varias cárceles la suspensión de las encomiendas.

4. La implementación de medidas para la detección temprana del virus en todos los centros de reclusión.

5. La adopción de medidas de especial protección para la población privada de la libertad que presenta una alta vulnerabilidad al COVID-19, tales como adultos mayores, población con VIH, diabetes, enfermedades respiratorias u otras características de salud relevantes. Entre estas medidas deberían considerarse el traslado de estas personas de los establecimientos de reclusión hacia sus lugares de residencia.

6. La creación de una red de respuesta integral frente a un eventual contagio, el cual cobije a toda la población privada de la libertad (a todos los tipos de establecimientos) y que incluya medidas de detección, aislamiento y tratamiento eficientes - por ejemplo, que se dispongan patios u otros espacios de cuarentena que cuenten con la atención médica requerida y condiciones dignas para personas contagiadas, así como un sistema de remisiones a centros hospitalarios adecuados que sean rápidos y eficientes. Para la Comisión, esta medida es de vital importancia para, en el caso de un eventual contagio, reducir al máximo la posibilidad de su expansión y asegurar que la atención médica necesaria sea suministrada. Sin embargo, el Estado debe abstenerse de utilizar las Unidades de Tratamiento Especial u otros espacios que tienen condiciones de habitabilidad precarias, de modo que no sólo se proteja la vida digna a la población carcelaria en general sino también a las personas contagiadas.

7. Considerar alternativas que mitiguen el aislamiento social de los privados de la libertad, como otorgar llamadas gratis a sus hogares, fortalecer los espacios de recreación y deporte y el acceso a nuevas tecnologías. También debe adoptarse una mayor atención psicosocial para sobrellevar los efectos adversos del encierro absoluto La creación de un sistema de seguimiento, verificación y vigilancia de cumplimiento de las medidas de salubridad adoptadas, el cual puede depender de la Procuraduría General de la Nación y/o la Defensoría del Pueblo. Para la Comisión, este mecanismo es esencial para reducir al máximo el incumplimiento de protocolos y asegurar una respuesta adecuada en un eventual contagio.

La Comisión agradece su atención, y espera que estas sugerencias sean de utilidad para garantizar la integridad, vida y salud de la población privada de la libertad frente a la difícil situación de salud pública que enfrenta el país.

Cordialmente,

Adriana María Benjumea Rúa

Directora de la Corporación Humanas

Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil

Sentencia T-388 de 2013

Carrera 7 # 33-49 Oficina 201

Lee el doducmento en PDF

1 La Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013 congrega a varias organizaciones y personas de la sociedad civil que han desempeñado la labor de seguimiento a la evolución del estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria. Puede consultar sus informes e intervenciones en el siguiente link: https://www.humanas.org.co/alfa/61__Comision-de-seguimiento-a-la-T-388-1...

2 Ministerio de Salud Reportes: Situación actual: Nuevo Coronavirus (COVID-19) - https://d2jsqrio60m94k.cloudfront.net/

3 Ver en:https://www.wradio.com.co/noticias/judicial/las-medidas-del-inpec-por-el... 4Ver en: https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/no-hay-casos-de-coronavirus-...

5 Ver en: http://www.comitedesolidaridad.com/es/content/solicitamos-se-establezcan...

6 Ver comunicado en: https://www.facebook.com/884072338351114/posts/2789371404487855/

7 Ver en: https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/no-hay-casos-de-coronavirus-...