29 Junio 2018 - 12:00am

Respaldando los intereses de los accionantes

Comunicados / Atención a víctimas / Construcción de paz

La Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos –CSPP y la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” -CAJAR, remitió a la H. Corte Constitucional AMICUS CURIAE dentro de la Acción de Tutela interpuesta por las víctimas ALFAMIR CASTILLO BERMÚDEZ y JOHN JAIRO ORTEGA HURTADO, en contra de la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

El presente documento presenta ante la Honorable Corte Constitucional argumentos en el trámite de revisión de la acción de tutela de la referencia que, desde nuestro concepto, sirven para sustentar el amparo negado por los fallos proferidos por Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia y en concordancia, sea concedido a favor de los accionantes.

En este sentido, desarrollaremos los siguientes argumentos:  

  1. Satisfacción del principio de subsidiariedad, como requisito de procedibilidad de la acción de tutela en el caso concreto.
  2. El estándar constitucional sobre participación de las víctimas al interior del proceso penal colombiano.
  3. La forma en que el estándar constitucional establece también que conocer el expediente por parte de las víctimas es un elemento constitutivo del debido proceso, acceso a la administración de justicia y los derechos a la verdad, justicia y reparación.
  4. Criterio que adicionalmente debe interpretarse de conformidad con el estándar sobre la inoponibilidad de la reserva frente a documentos oficiales sobre graves violaciones a los derechos humanos.

De conformidad con los argumentos expuestos a lo largo del documento, respetuosamente le solicitamos a la Corte Constitucional que:

  1. Se revoquen los fallos de las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del asunto de la referencia.
  2. En concordancia, se reconozca el amparo constitucional sobre los derechos fundamentales de los accionantes al debido proceso, el derecho de acceso a la información pública y relevante de las víctimas, el acceso efectivo a la administración de Justicia y otros, de la parte accionada. 
  3. Se ordene a la Fiscalía General de la Nación garantizar a las víctimas el derecho al acceso a la información en casos de graves violaciones DD.HH. y DIH.

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