23 Febrero 2016 - 10:08am

La decisión que niega la clausura de una cárcel de castigo

Denuncias / Cárceles / Presos políticos

De buenas intenciones está empedrado el camino al infierno”, un adagio popular que caracteriza la reciente decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar con la que declara improcedente el cierre del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar.

“…Resulta clara y palmaria la intención de las entidades demandadas en dar cumplimiento a la sentencia T-282 de 2014, tanto en lo ejecutado hasta el momento, como en los temas que hace falta, verbi gracia, la intervención de las torres 1, 3, 4, 5, 7 y 9 con adecuación de la infraestructura y el sistema hidráulico que garanticen las mejores condiciones humanas a la población reclusa del establecimiento penitenciario y carcelario de mediana y alta seguridad de Valledupar”, indicó la autoridad encargada de garantizar el respeto de los derechos humanos que se violan aun en este centro de reclusión.

Una decisión que se concentra en repasar y defender los argumentos de las autoridades obligadas a cumplir la Sentencia T-282 de 2014 y en la que brillan por su ausencia las múltiples advertencias, informes y conceptos de la Defensoría del Pueblo, la Fundación Comité de Solidaridad con los presos políticos y las voces de las personas privadas de la libertad, sobre la persistencia de graves problemáticas que violentan la dignidad humana.

Ni siquiera el recorrido por la dantesca realidad de La Tramacúa, nombre con que se conoce esta prisión, logró sensibilizar ni alertar al magistrado que presentó la ponencia de esta decisión. Inspección en la que se pudo evidenciar que el 90% de los reclusos sufren la escasez del agua y arriesgan su vida para subirla a sus celdas, que padecen condiciones hostiles, de hacinamiento, que soportan una infraestructura vetusta, en pésimas condiciones sanitarias y viven en un permanente riesgo de ser víctimas de la prácticas de tortura y el tratamiento degradante que todavía usa la guardia penitenciaria para castigar o humillar.

La histórica sentencia T-282 de 2014, emanada de la Corte Constitucional, está a punto de convertirse en una nueva pieza para enmarcar. Corre el riesgo de pasar al anaquel de las múltiples decisiones judiciales que tutelan los derechos de personas que están en evidente situación de indefensión ante el Estado, por la incapacidad de los jueces de instancia de adoptar medidas eficaces para obligar su cumplimiento.

El péndulo retorna a su punto de partida. El Tribunal contencioso administrativo del Cesar, que varios años atrás falló contra evidencia, negándose a tutelar los derechos humanos reclamados por las personas privadas de la libertad; impone de nuevo su criterio y desnaturaliza la decisión de la Corte Constitucional, que fue producto de la lucha decidida y la resistencia de los internos.

Mientras persista la indolencia, la comodidad del autismo y el temor de la Judicatura para poner fin a la sistemática violación de los derechos humanos en las prisiones, el estado de cosas inconstitucional declarado en las cárceles y penitenciarías del país, seguirá siendo una realidad; una triste, repudiable e indigna realidad de la que la sociedad colombiana parece aún no percatarse.

* Gloria Silva es abogada, defensora de derechos humanos y Secretaria General de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos

Nota realizada por Colombia Informa