25 Agosto 2017 - 1:37pm

Internos que lideraban huelga pacifica en Combita, Boyacá, fueron traslados a otros centros penitenciarios

Denuncias / Cárceles / Presos políticos

El día 24 de agosto sobre las 10 de la noche fueron trasladados  de la cárcel de Combita, Boyacá,  a otros centros penitenciarios los presos políticos Vidal Manosalva, Francisco Pico, Jairo Arrigui y Nelson Archila como modo de represión ante la huelga pacifica que completaba 23 días. Esta protesta pretendía exigir al Estado Colombiano solucionar el tema de hacinamiento, crisis carcelaria, así como ser escuchados por el Congreso Nacional y pedir una rebaja de penas a todas las personas privadas de la libertad por la visita del papa.

Cabe recordar,  que estos presos políticos que el día de ayer fueron traslados eran las personas que lideraban esta huelga pacífica y que desde el 22 de agosto se encontraban en los calabozos de Combita.  Según lo denunciado anteriormente por  los presos políticos, esta decisión fue tomada por el director de la cárcel de Combita, Mayor retirado Cesar Fernando Caraballo Quiroga, quien después de llevar a cabo una reunión con estos 4 presos políticos no logró suspender la huelga pacífica.

“Al día siguiente llegó de manera violenta el GRI (Grupo de Reacción Inmediata) con la guardia del INPEC para sacarnos a todos los presos políticos y sociales, nos requisaron las celdas y llamaron a lista a los compañeros que lideraban la huelga pacífica, les informaron que serían enviados a los calabozos y que sino desistíamos de esta huelga nos trasladarían a todos.” Denunció  un interno al Comité de Solidaridad con los Pesos Políticos.

Estas acciones represivas van en contravía de lo descrito en el código penitenciario y carcelario, en el que textualmente señala lo siguiente:

"De conformidad con la normativa vigente y la jurisprudencia de esta Corporación, el INPEC goza de discrecionalidad para decidir el traslado de un recluso de un centro penitenciario a otro. No obstante, las razones que deben justificar esta decisión pueden ser solamente las previstas en el artículo 75 de la Ley 65 de 1993 –como ya se analizó-, siempre con respeto de los dispuesto por el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo. Así las cosas, ni el INPEC ni las autoridades penitenciarias –quienes tienen competencia para solicitar el traslado- pueden emplear la figura de los traslados como medidas de retaliación ni para, de manera arbitraria, afectar los derechos de los reclusos. El INPEC goza de discrecionalidad para ordenar el traslado de los reclusos y que las autoridades penitenciarias de conocimiento –en esta oportunidad la dirección de la reclusión- pueden solicitarlo por razones de orden interno, entre otras; y, por otra, que el juez de tutela sólo excepcionalmente puede ocuparse de las órdenes de traslado cuando advierta que existió arbitrariedad y que la decisión vulnera los derechos fundamentales de los reclusos afectado”.

Y aunque es incuestionable que el INPEC cuenta con la facultad de decidir acerca de los traslados de los internos entre los diferentes establecimientos carcelarios, atendiendo a criterios de seguridad, salubridad y dignidad humana,  dicha facultad es de carácter relativo y, por ende, las decisiones de traslado deben guardar proporcionalidad entre el estudio de la solicitud y la decisión y, bajo ningún motivo pueden transgredir garantías fundamentales, pues, de lo contrario, es procedente la intervención del juez de tutela en aras de restablecer los derechos conculcados por la autoridad carcelaria.

Por tal motivo el CSPP insta a las autoridades correspondientes adelantar las investigaciones pertinentes para que estos funcionarios sean sancionados disciplinariamente por violar el no solo el código penitenciario y carcelario sino la seguridad e integridad de estos presos políticos que fueron traslados arbitrariamente y en modo de castigo ante unos reclamos legítimos.