15 Junio 2018 - 12:00am

Guía de priorización de casos y situaciones en la JEP

Comunicados / Atención a víctimas / Construcción de paz

El Comité de Solidaridad con los Presos Políticos -FCSPP, la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” -CAJAR y la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos -CCEEU participamos, el pasado 13 de junio, en la Audiencia Pública convocada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), para discutir el anteproyecto de criterios y metodología de priorización de casos y situaciones, y llamados a la Sala y a toda la JEP, los cuales deben ser definidos el 30 de junio del presente año.

Teniendo en cuenta nuestra participación en la Audiencia Pública, nos permitimos profundizar en los argumentos allí expuestos, los cuales presentamos como sugerencias respecto a aspectos de fondo del Anteproyecto de Guía de priorización en el siguiente orden:

1. Diferenciación entre hechos del conflicto armado y violencia política.

El acuerdo de Paz y las normas que lo han desarrollado han señalado que la JEP tendrá competencia sobre hechos cometidos con ocasión o en relación directa o indirecta con el Conflicto armado.

El acompañamiento y representación judicial que hemos realizado durante 40 años a víctimas de violaciones graves de derechos humanos nos permite concluir que los hechos que guardan una relación directa con el conflicto armado hacen referencia a las conductas cometidas por las partes involucradas en las hostilidades militares en las que se han infringido las normas de la guerra establecidas en diferentes instrumentos del DIH. Mientras que los hechos cometidos en relación indirecta con el conflicto armado, hace relación a las graves violaciones a los derechos humanos perpetrados en el marco de planes y estrategias de eliminación sistemática y prácticas de exterminio contra opositores políticos, organizaciones sociales, sindicales y populares, movimientos cívicos, líderes comunitarios, defensoras y defensores de derechos humanos, con el propósito, y con el pretexto de la existencia de un “enemigo interno”: castigar, aniquilar, sembrar terror, despojar y reprimir unas formas de pensar y desarticular procesos sociales y organizativos de reivindicación de derechos, que vinculan la responsabilidad del Estado a través de sus agentes, y de terceros que actuaron con su aquiescencia, tolerancia, complicidad, colaboración u omisión estatal.

2. Recomendaciones de contenido al anteproyecto de guía de priorización.

  • Participación de las víctimas en la aplicación de criterios de priorización.
  • Remisión de casos a la jurisdicción ordinaria por parte de la Sala.
  • Inoperancia de la renuncia condicionada de la acción penal ante graves violaciones al DIDH y al DIH.
  • Disponibilidad de la información como un criterio errado de priorización.
  • Disponibilidad de la información como un criterio errado de priorización.
  • Criterio de Representatividad en perspectiva de protección amplia de sujetos colectivos.
  • Criterios para establecer el Universo de Víctimas.
  • La urgencia de que exista uniformidad en el uso de conceptos y nociones en los documentos de la Jurisdicción.

Invitamos a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a mantener y ampliar este tipo de espacios para el intercambio de apreciaciones y experiencias con las víctimas y organizaciones defensoras de derechos humanos en la búsqueda de un fin común, como es la satisfacción de los derechos de las víctimas al interior de todo el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

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