25 Agosto 2021 - 12:00am

Fiscalía debe actuar de manera pronta y eficaz en caso Montoya e investigar el resto de la cadena de mando

Noticias / Construcción de paz

Bogotá, 25 de agosto de 2021. En febrero de este año, la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP- reportó 6.402 casos de ejecuciones extrajudiciales entre 2002 y 2008 en su Auto de priorización 033 de 2021 (1). Se trata del avance más importante en el esclarecimiento de estos crímenes de lesa humanidad repudiados por el país y la comunidad internacional, pero también de la cifra oficial más alta sobre el fenómeno que la justicia transicional aborda dentro del caso 003: Asesinatos y desapariciones presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. No obstante, las madres de las víctimas de estos crímenes señalan que la cifra puedo ser superior.  

Por lo anterior, la imputación por 104 de estos casos contra el general retirado Mario Montoya, comandante del Ejército entre 2006 y 2008, por parte de una Fiscalía en cabeza de Francisco Barbosa -figura afín al expresidente Álvaro Uribe Vélez- ha sido recibida con optimismo, pero también causa preocupaciones y cuestionamientos.  

Ante esto, desde las organizaciones defensoras de derechos humanos que acompañamos a víctimas de estos hechos y que hemos presentado más de una docena de informes sobre los mismos ante la Jurisdicción Especial para la Paz en el marco del Espacio de Litigio Estratégico, señalamos que: 

  1. Frente a la decisión de la Fiscalía Tercera delegada, de imputar al general Mario Montoya Uribe por su responsabilidad en 104 homicidios de jóvenes presentados como muertes en combate, consideramos que es el resultado de la persistencia de las víctimas -tanto ante la justicia ordinaria como ante la justicia transicional- por la verdad, la justicia y las garantías de no repetición en estos crímenes de lesa humanidad.  
  2. Montoya Uribe no solo debe ser investigado por casos de ejecuciones extrajudiciales a partir de la directiva 300 del 28 de noviembre de 2007. Los hechos que hemos documentado como ocurridos bajo el mando del general Mario Montoya durante toda su carrera militar y que incluyen su paso por la comandancia de la IV Brigada, la I División, el Comando Conjunto No. 1 Caribe y el comando general del Ejército son muchos más que los 104 por los que la Fiscalía se presta a imputarlo. La misma Fiscalía presentó a la Jurisdicción Especial para la Paz un informe de 2.429 casos de asesinatos de civiles presentados como combatientes bajo su jurisdicción.  
  3. La directiva 005 de la Fiscalía, que sustituyó la 003 que impedía seguir actuando en casos de conocimiento de la JEP, es un cambio de la exigencia repetida de las víctimas y sus representantes en escenarios de incidencia nacional e internacional, donde expresamos nuestra preocupación por esta directiva 003 que significó la denegación de justicia y la parálisis investigativa en procesos tan importantes como el de las ejecuciones extrajudiciales.  
  4. La Fiscalía General de la Nación debe seguir actuando en todos los casos que son de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP-, hasta la etapa de resolución de conclusiones o de acusación, es decir hasta que se inicie el juicio que le corresponde a la Justicia Transicional. Así lo han dicho la misma JEP (2) y la Corte Constitucional (3). Esta actuación debe ceñirse a los principios de estricta temporalidad y complementariedad positiva de las demás jurisdicciones que señalan que nada es más importante y útil para el funcionamiento de la JEP que la Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de su rol complementario, lleve las investigaciones penales en curso hasta la fase final de la instrucción.
  5. Una imputación, un interrogatorio o incluso una formulación de acusación no constituyen un establecimiento pleno de responsabilidad. Son solo pasos intermedios de un proceso que conduce a un juicio en donde quien puede establecer la responsabilidad es solo el juez con competencia para dictar esta medida de establecimiento de responsabilidad que, para ese momento procesal, es claro que radica sólo en la Jurisdicción Especial para la Paz, siempre y cuando cumpla con el régimen de condicionalidad y contribuya con la verdad. De lo contrario debe ser excluido.
  6. Así mismo, la Fiscalía y, cuando corresponda, la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes deben investigar al resto de la cadena de mando detrás de las ejecuciones extrajudiciales, que ya han sido reconocidas como una política por la Jurisdicción Especial para la Paz en sus Autos 125 y 128 de 2021. Esta cadena de mando incluye a los comandantes del Ejército, a los comandantes generales de las Fuerzas Militares a los ministros de Defensa y el presidente de la República, comandante en jefe de las fuerzas militares, en el periodo comprendido entre 2002 y 2010 cuando se elevaron significativamente las cifras de estos delitos.  

Exigimos una actuación pronta y eficaz por parte de la Fiscalía General de la Nación, que no dilate ni obstruya esta etapa investigativa y que cumpla su papel de complementariedad de la Justicia Transicional, que aplique los máximos estándares de la justicia nacional e internacional en el reconocimiento de la responsabilidad, para que las víctimas y la sociedad puedan conocer toda la verdad detrás de estos crímenes atroces. Es necesario que se establezca, se juzgue y se sancione al conjunto de responsables y a los altos mandos que dieron la orden. 

Notas:

1 Jurisdicción Especial para la Paz, Comunicado 019 de 2021, La JEP hace pública la estrategia de priorización dentro del Caso 03, conocido como el de falsos positivos: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/La-JEP-hace-p%C3%BAblica-l...

2 La JEP, a través del Auto 286 de 2019 ya se había pronunciado argumentando “un gran principio” según el cual las actuaciones de la Jurisdicción Penal Ordinaria solo se suspenden si se dan los siguientes requisitos: i) se trata de un asunto que cumple todos los factores de competencia de la JEP, ii) existe una decisión judicial que verifica su satisfacción, bien sea que haya sido dictada por la Jurisdicción ordinaria o por la JEP, y iii) el proceso ordinario ha superado la fase de investigación, ya sea con la calificación en firme del mérito del sumario en el procedimiento de la ley 600 de 2000, o con la culminación de la audiencia de acusación en el procedimiento de la ley 906 de 2004”. 

3 Sentencias C-025 de 2018 y C-080 de 2019.