3 Marzo 2017 - 12:01pm

En la ciudad de Popayán se instaló la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad

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El pasado 23 de febrero de 2017 se instaló en la ciudad de Popayán, Cauca, La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS). Esta Comisión, fue precedida por el Presidente de la República en un espacio que busca “el desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz”.

Antes de esta instalación Franklin Castañeda y Gustavo Gallón voceros de la CNGS, se reunieron  con los líderes sociales, defensores de Derechos Humanos  y organizaciones sociales victimas de amenazas,  así como con  los familiares de los líderes asesinados,  para conocer la situación de DDHH de la región, las inquietudes y necesidades de seguridad que se requieren en el departamento.

Para el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, este espacio constituye la necesidad de adelantar acciones inmediatas que permitan brindar seguridad a todos aquellos que por la defensa de los Derechos Humanos y de la Paz están siendo amenazados y asesinados. Sin embargo, es necesario que el mismo Gobierno  reconozca que el paramilitarismo existe, que estos asesinatos son sistemáticos y que se empeñe cuanto antes en diseñar una política para erradicarlo.

La  reunión a puerta cerrada de la CNGS estuvo presidida por dos delegados de la plataforma de Derechos Humanos de La Coordinación Colombia Europa  Estados Unidos, Franklin Castañeda, Gustavo Gallón, 3 expertos reconocidos en la materia, elegidos por la Comisión de Seguimiento, así como por el Ministro del Interior, Ministro de Defensa, Ministro de Justicia, Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo, Director de la Unidad Especial de Investigación -punto 74 de la Jurisdicción Especial para la Paz-, Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director General de la Policía Nacional.

Allí, el presidente de la República Juan Manuel Santos Calderón, afirmó que no permitirá  que en su gobierno se repitan tragedias como el exterminio de la UP, y que hará todo lo posible porque estos casos de amenazas y asesinatos hacia líderes sociales no queden en la impunidad.

Al finalizar la rueda de prensa, el mandatario aseguró: “He dado instrucciones al Ministro de Defensa para que se acelere y fortalezca el cumplimiento del plan de ocupación  y consolidación en  los territoritos donde hacia presencia las FARC-EP para garantizar la tranquilidad de los habitantes”

Cabe recordar que las  funciones que tendrá la Comisión Nacional de Garantías de seguridad serán las de diseñar, hacer seguimiento, coordinar intersectorialmente y promover la coordinación a nivel departamental y municipal para el cumplimiento del plan de acción que el Gobierno Nacional lleve adelante para combatir y desmantelar las organizaciones y perseguir las conductas punibles a que hace referencia el artículo 10 del presente decreto.

  1. Formular y evaluar el Plan de acción permanente para combatir y desmantelar las organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el acto 1 de este decreto, que será adoptado por el Gobierno Nacional.
  2. Evaluar la respuesta institucional y el impacto de los resultados en la desarticulación de las organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el artículo 10 del presente decreto.
  3. Coordinar con las autoridades departamentales y municipales, la generación de mesas técnicas para hacer seguimiento a las manifestaciones criminales objeto de esta Comisión, incluyendo la recepción de reportes y denuncias, que contribuyan a complementar el esfuerzo estatal.
  4. Recomendar reformas que contribuyan a eliminar cualquier posibilidad de que el Estado, sus instituciones o sus agentes puedan crear, apoyar o mantener relaciones con las organizaciones a que hace referencia el artículo 10 del presente decreto.
  5. Solicitar a las autoridades la remisión de informes sobre cualquier materia relacionada con las organizaciones y conductas de que trata el artículo 1 del presente Decreto y hacer seguimiento del contenido de dichos informes.
  6. Diseñar y construir las estrategias para identificar las fuentes de financiación y los patrones de actividad criminal de las organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el artículo 10 del presente decreto, entre dichos patrones se tendrán en cuenta aquellos que afectan de manera particular a las mujeres, niñas, niños, adolescentes y población LGTBI.
  7. Hacer recomendaciones para modificar o derogar las normas que, directa o indirectamente, posibiliten y/o promuevan la creación de las organizaciones y conductas a que hace referencia el artículo 10 del presente decreto.
  8. Proponer a las autoridades competentes mecanismos para la revisión de antecedentes de los servidores/as públicos en todas las instituciones del Estado, con el fin de verificar cualquier involucramiento que hayan tenido con grupos y/o actividades de paramilitarismo o violaciones de Derechos Humanos.
  9. lnformar periódicamente a las Ramas del Poder Público, a la opinión pública y a los organismos internacionales, los avances y obstáculos en la lucha contra las organizaciones y conductas a que hace referencia el artículo 10 del presente decreto.
  10. Garantizar el suministro de información por parte de las entidades o instituciones que participen de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, a la “Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición” y a la Unidad de investigación y desmantelamiento de organizaciones criminales y sucesoras del paramilitarismo.
  11. Hacer recomendaciones a las Ramas del Poder público para ajustar y priorizar las acciones y estrategias de la política y legislación de inteligencia del Estado en la lucha contra las organizaciones y conductas a que hace referencia el artículo 10 del presente decreto.
  12. Hacer seguimiento al régimen de controles sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada y formular propuestas para actualizar las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada, con el propósito de que sus servicios correspondan al fin para el que fueron creados y que en ningún caso, de manera directa o indirecta, faciliten la acción de las organizaciones y conductas criminales a que hace referencia el artículo 10 del presente decreto.
  13. Diseñar políticas para el sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo a que hace referencia el artículo 10 del presente decreto, definiendo tratamientos específicos para los integrantes dichas organizaciones y redes, incentivando y promoviendo un rápido y definitivo desmantelamiento de las mismas.
    Dichas medidas nunca significarán reconocimiento político.
  14. Garantizar la aplicación de los enfoques territoriales, diferencial y de género en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas y estrategias que sean objeto comisión.
  15. Participar en el diseño de un nuevo Sistema prevención y la reacción rápida a la presencia, operaciones y/o actividades las y conductas criminales a que hace el artículo decreto.