2 Octubre 2019 - 10:46am

Comentarios del Informe de Seguimiento al estado de cosas inconstitucional del Sistema Penitenciario

Noticias / Cárceles

El pasado mes de septiembre la Comisión de Seguimiento a la sentencia T-388 de 2013, presentó ante la Corte Constitucional una serie de observaciones al último informe del Gobierno Nacional sobre el Estado de Cosas Inconstitucional en las cárceles colombianas, dicho informe da cuenta de manera crítica de las razones por las que no se ha podido superar tal situación y como el Estado colombiano ha contribuido en su profundización.

El informe consta de tres partes. En la primera presenta unos comentarios generales sobre el informe escrito del Gobierno Nacional, en particular sobre la persistencia de problemas que ya habían sido advertidos desde febrero de este año. En la segunda se plantea los comentarios que tiene esta Comisión sobre temas específicos de las dimensiones del seguimiento, como salud, alimentación, infraestructura, Derechos Humanos, corrupción, entre otras. Finalmente, la tercera parte concluye con algunos comentarios y sugerencias relativas a la batería de indicadores presentada por el Gobierno Nacional a la Corte Constitucional para medir las dimensiones de la crisis.

A lo largo del escrito la Comisión de Seguimiento destaca que el Gobierno Nacional tiene un precario diagnóstico de la crisis de la política criminal y penitenciaria, lo que hace imposible evaluar la pertinencia, idoneidad, efectividad e impacto de las medidas propuestas por el Estado y reportadas por el Gobierno Nacional, por lo que su inclusión en el Informe se limita a un reporte de actividades sin contexto y sin metas claras. Así, a modo de ejemplo, el VI Informe reporta la recepción de 180 radios en el componente de resocialización y tratamiento penitenciario, sin especificar en qué sentido estos implican un avance en la garantía del derecho a la resocialización (pp. 28-29 del VI informe el Gobierno Nacional). La misma falencia se repite en las medidas afirmativas para garantizar los derechos de la población LGBTI (pp. 73-74), o con las capacitaciones realizadas en el uso de los sistemas de información para garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la administración pública (pp. 79-81), entre otros. Por lo anterior, la Comisión concluye que la información presentada en el VI Informe padece de problemas en su formulación que hacen que no cumpla con los estándares fijadas por la Corte, ni con las finalidades del seguimiento al estado de cosas inconstitucional.

Conoce el informe aquí.