3 Diciembre 2019 - 2:00pm

Boletín informativo #9: Paro Nacional

Noticias / Atención a víctimas

Balance de situación de agresiones a los derechos humanos en el marco del Paro Nacional

Foto: El Nuevo Siglo

La Campaña Defender la Libertad: asunto de todas es una red de organizaciones contra la detención arbitraria, abuso policial y criminalización de la protesta social en Colombia. A través de sus Comisiones de Verificación e Intervención (CVI) reconocidas en la Resolución 1190 de 2018, ha realizado acompañamiento in situ a la movilización social que se ha presentado en el país, documentado casos y sistematizando la información.

A continuación, se presenta un balance general de la situación que hasta el momento se ha evidenciado en el país. Para ello, es preciso tener en cuenta que el Paro Nacional convocado desde el pasado 21 de noviembre de 2019 ha sufrido una antesala de agresiones, estigmatizaciones y señalamientos que ha afectado el goce efectivo del derecho de reunión y asociación, consagrado en el artículo 37 de la Constitución Política de Colombia.

Antecedentes del Paro Nacional: Allanamientos y militarización

El 15 de noviembre, seis días antes de que iniciara la jornada de Paro, el Gobierno Nacional tomó la decisión de involucrar al Ejército Nacional en los operativos de control y seguridad en la capital del país. Nueve contingentes de la Brigada XIII fueron desplegados en Bogotá. Más de 350 soldados[1] intervinieron en monitoreo, patrullaje y controles de seguridad en la ciudad. Esta militarización persiste en la ciudad y preocupa de manera fundamental la participación de un “pelotón antidisturbios” del Ejército Nacional, según información conocida a través de las autoridades.

Es importante recordar que las Fuerzas Militares no deberían intervenir en el desarrollo de operativos de control, contención o garantía de la realización de las movilizaciones sociales terrestres, salvo casos excepcionales.

De otra parte, el día 19 de noviembre desde las 6:00am, se llevaron a cabo –de acuerdo a la confirmación de las autoridades- 37 allanamientos[2] a casas y sedes de trabajo de medios de comunicación en todo el país. De estos, hasta la fecha, 21 se han declarado ilegales en el posterior control judicial que se hace de los mismos, debido a que no cumplían con los requisitos legalmente establecidos, entre ellos una inferencia razonable que legitimara esta acción.

La información suministrada por las autoridades, señalaba que estos allanamientos se hacían contra personas que posiblemente podrían cometer actos de vandalismo en la protesta. Sin embargo, se trató principalmente de personas vinculadas a colectivos artísticos, medios de comunicación alternativos y personas pertenecientes al movimiento social. Algunos de los elementos incautados fueron afiches, pinceles y pinturas.

Decreto y directrices frente al Orden Público

El 19 de noviembre de 2019, el Ministerio del Interior expidió el Decreto 2087 de 2019, por medio del cual se orientaron medidas para el mantenimiento del orden público. En el artículo 3 se estableció: “Se hace un llamado muy especial a los alcaldes distritales y municipales, para que, en su deber de conservar el orden público en sus respectivos territorios, den cumplimiento [a lo establecido en la Ley] en materia de orden público”.

Este llamado propició las condiciones para que por lo menos ocho ciudades (Bogotá, Cali, Facatativá, Chía, Candelaria -Valle del Cauca-, Jamundí, Buenaventura y Popayán) decretaran toques de queda que afectaron el ejercicio de los derechos a la libre circulación, a la protesta social entre otros, sin que existieran razones suficientes para que estas restricciones se impusieran al conjunto de la ciudadanía; puesto que, los hechos de alteración al orden público eran focalizados en pocos puntos.

Detenciones y judicializaciones arbitrarias

Durante los primeros diez días de Paro Nacional, se han presentado en el país 914 detenciones, de estas 835 han sido en Bogotá, 26 en Popayán y 25 en Barranquilla. De estas 914 personas, 47 personas (5,6%)[3] han sido judicializados, y las demás (94,3%) han sido trasladas por protección o por procedimiento policivo. En el primer caso, las personas que fueron capturadas en supuesta flagrancia, fueron por los delitos de violencia contra servidor público.  Sin embargo, en un alto porcentaje fue decretado ilegal el procedimiento de captura, tanto por no existir los elementos que la justificaran, como por las agresiones físicas que recibieron durante su desarrollo.

En el segundo caso, las personas fueron conducidas bajo la figura de traslado por protección y traslado por procedimiento policivo (artículos 155 y 157 de la Ley 1801 de 2016). Ésta establece que la persona solo podrá ser conducida cuando la vida e integridad de una persona o de terceros esté en riesgo o peligro. Sin embargo, al funcionar como una detención administrativa, se ha hecho un uso abusivo de esta facultad, y se ha utilizado como mecanismo de amedrentamiento y castigo a la ciudadanía que ejerce su derecho a la protesta, configurándose en la mayoría de los casos, como detención arbitraria.

En algunos de estos casos se han presentado tratos crueles, inhumanos o degradantes durante la detención, particularmente en CAIs o estaciones de Policía. Hemos tenido conocimiento de personas que fueron obligadas a desnudarse, otras recibieron descargas eléctricas a partir de dispositivos de control eléctrico y finalmente, a algunas personas se les fractura sus manos producto de golpes dados con la tonfa o con patadas.

Adicionalmente, en Bogotá, más de 418 personas que fueron trasladas al Centro de Traslado por Protección fueron sancionadas con un comparendo policial, el cual se impone por alteración a la convivencia, en muchos casos, argumentando obstrucción al transporte. Este mecanismo de multa, que supera los $196.720, se usa de manera indiscriminada y afecta el ejercicio de la protesta social.

 Uso indiscriminado y desproporcional de la fuerza

Otro de los aspectos que han afectado el desarrollo de la protesta social es el uso indebido y desproporcionado de la fuerza por parte de las autoridades policiales. Actualmente, se registran más de 300 heridos, entre ellos algunos jóvenes heridos con arma de fuego por parte de la Policía, como lo es el caso de Duvan Villegas, quien podría quedar parapléjico por un impacto de bala que recibió en su espalda. Adicionalmente, otro joven perdió su ojo derecho en Bogotá producto de una bala de goma del Esmad, y otras 2 personas tienen su pierna en riesgo por el impacto de un gas lacrimógeno lanzado por el cuerpo policial a poca distancia.

De otra parte, se encuentra el asesinato de Dylan Cruz, un joven que participaba de una movilización pacífica y que fue intervenida por el ESMAD sin justificación alguna el pasado 23 de noviembre. La munición disparada por el ESMAD, si bien se encuentra dentro de las armas permitidas, su uso indebido ocasionó la muerte del joven, dado que, según normas internacionales, este tipo de armas solo pueden lanzarse a una distancia mayor a los 60 metros y sólo a las extremidades inferiores, y no al rostro, como ocurrió, pues su riesgo letal está establecido en normas internacionales. Llama la atención que un video grabado en vivo por la Campaña Defender la Libertad se escucha a un agente del ESMAD decirle a otro: “Al que sea, al que sea, dele papi dele”.

La intervención del ESMAD se ha dado, en la mayoría de los casos, sin que exista una razón aparente para ello. El 22 de noviembre intervinieron la Plaza de Bolívar con más de 5.000 personas, pese a que era una concentración totalmente pacífica. Es de recordar que la Resolución 1190 de 2018 establece “el uso de la fuerza debe ser considerado el último recurso de la intervención de la Policía Nacional”.

Estigmatización y daño al buen nombre

Las organizaciones de defensores de derechos humanos denunciamos el uso arbitrario de los llamados “carteles de vándalos” en varias ciudades del país, en los cuales se publica sin ningún tipo de verificación e individualización, fotografías de jóvenes que han participado en la protesta social. El uso de estos carteles vulnera los derechos fundamentales a la honra, el buen nombre, la presunción de inocencia, así como a la intimidad y a la integridad. Es de recordar que la nación ya ha sido condenada por el uso de este tipo de carteles en protestas anteriores.

Violación a la intimidad y el abuso de autoridades frente a información personal

Hemos recibido de denuncias sobre el accionar de algunos funcionarios de la Policía, los cuales han retenido a jóvenes y les han exigido tener acceso a su celular, para verificar la información relativa a redes sociales y mensajes personales, en aras de establecer una relación de ellos con la movilización, y así justificar una supuesta vinculación con acciones delictivas. Esto constituye una flagrante violación al derecho a la intimidad. Recordamos a la ciudadanía que este acceso solo se puede dar si existe una orden judicial que lo ampare.

Agresiones a defensores/as de derechos humanos

Los y las defensoras han sido atacadas de distintas formas durante su accionar legítimo como Comisiones de Verificación, reconocidas en la Resolución 1190. En primer lugar, la policía ha amenazado con imponer comparendo policial por una supuesta obstrucción del procedimiento policial en las labores de verificación de situación de detenidos, lo cual ha constituido un amedrentamiento en aras de disminuir las acciones que las Comisiones realizan.

En segundo lugar, han sido atacados de manera física y verbal por parte de distintos agentes de policía uniformados o particulares. El 23 de noviembre, luego de los hechos acontecidos con Dilan Cruz, el ESMAD llegó a la zona de concentración y lanzó balas de goma. Una de ellas impactó en el labio de un defensor de derechos humanos.

 

[1] Batallón Colombia, Batallón de Facatativá, Batallón de Fusagasugá, PM 15, PM 13, Batallón de Guardia Presidencial, Batallón Energético Cubará, Batallón de Artillería y Batallón de Alta Montaña No. 1 Sumapaz.

[2] De estas, 27 en Bogotá y Soacha, 6 en Cali y 4 en Medellín.

[3] Estas judicializaciones han sido en Bogotá (19 casos), Medellín (3) y Popayán (25).